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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
la usurpación de tierras conque los tiene pereciendo; pero ese motín causaría
muchísimo daño que dificilmente se repararía y este es necesario prevenirlo
en tiempo oportuno poniendo en buena guardia y custodia a dicho Rosas.
El inconveniente de reales tributos en cuya recaudación está emplea-
do por cacique debe ser de inferior momen- / .31 to que el que causa el daño
temido, porque en carta circular del señor Visitador escrita a todos los Co-
rregidores con fecha de dos de agosto del presente año esta mandado quitar a
los caciques este cargo con el fin de que estos individuos ni con este pretexto
tengan representación alguna para evitar semejantes sucesos. Ah! y si don An-
tonio de Arriaga luego que recibió la carta del señor Visitador hubiera puesto
en ejecución sus órdenes, que distinta hubiera sido su suerte. Por tanto.
A vuestra merced pide y suplica se sirva proveer y mandar como tiene
deducido por ser así de justicia que pide ut supra.
Doctor Melchor Gómez de Bustamante
(rubricado)
[Diversas disposiciones relacionadas con la Causa contra Francisco Castella-
nos. Diciembre 25, 1780].
Por presentado escrito hoy día de la fecha a las diez y cuarto y en lo
principal se dará traslado al reo Francisco Castellanos, corriéndose igual di-
ligencia con el abogado defensor de menores para que responda dentro del
tercer día y recíbase la causa a prueba con todos cargos. Otro sí pásese oficio
al señor don Francisco de Villalta del orden de Santiago, Teniente Coronel de
los Reales Ejércitos, Inspector de los Regimientos de milicias formados en esta
ciudad para que como Corregidor y Justicia Mayor de la provincia de Aban-
cay, a cuya jurisdicción pertenece el pueblo de Anta, donde es cacique don
Nicolás de Rosas, se sirva informar lo que tuviese por conveniente, haciéndose
cargo de lo que produ- / .31v ce y pide el Solicitador Fiscal, denotando si tiene
su Señoría algún motivo de sospecha en las actuales circunstancias contra di-
cho cacique Rosas, para que con inspección de lo que expusiese, se provea lo
que sea más arreglado a justicia con la reserva correspondiente sirviendo éste
de exorto en forma. Cuzco y diciembre 25 de 1780.
Ocampo (rubricado)
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