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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
presente a ese acto. Que asimismo le refirió que uno de los pliegos era para
el Ilustrísimo señor Obispo, otro para el señor Provisor, otro para el cacique
Rosas de Anta y otros rotulados a diversas personas de que no se acordaba.
Que el declarante le dijo a dicho doctor Oblitas que supuesto que el pliego de
Rosas no había salido a luz como tampoco los otros, a excepción de los dirigi-
dos al Ilustrísimo señor Obispo y su Provisor, debía denunciarlo en la Junta de
Guerra, y de no hacerlo él lo practicaría el declarante y que inmediatamente
el referido doctor Oblitas salió expresando que iba a la Junta y es lo que sabe
y puede declarar. Y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó y ratificó
en ella bajo el juramento que tiene hecho y diciendo que tiene cuarenta años
y no tocarle las generales de la ley, la firmó juntamente con su merced de que
doy fe.
Marcos Antonio de la Cámara y Escudero (rubricado)
Antonio Felipe de Tapia (rubricado)
Ante mí
José Agustín Chacón y Becerra
Escribano Notario Público y de Su Majestad
(rubricado)
Respecto de hallarse practicadas las diligencias que pide el Solicitador
Fiscal, correrá la vista que se le dio. Cuzco y diciembre 19 de 1780.
Cámara (rubricado)
Doctor Olleta (rubricado)
Ante mí
José Agustín Chacón y Becerra
Escribano Notario Público y de Su Majestad
(rubricado)
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