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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Sobre lo quinto, sucede lo mismo. Escarcena no vino a esta ciudad
            aquella noche de la estación de Piccho, en calidad de espía o explorador de
            Tupa Amaro, sino con designio de presentarse ante la Real Junta y no lo pudo
            conseguir por más esfuerzos que hizo a el efecto; no siendo otra la causa de
            haberse aparecido al día siguiente enlodado en el campo del enemigo, cuyo
            crédito es, que removido el embarazo y abierto el tránsito con la fuga del re-
            belde, pasó incontinenti a la ciudad, se presenció públicamente en ella y ante
            la Real Junta de Guerra; lo que no hubiera ejecutado si su propósito fuese el
            de espiar o explorar la ciudad, antes bien, impuesto en el estado de las cosas
            hubiera partido en seguimiento del rebelde. Es principio sentado de derecho,
            que las deposiciones de los testigos, que consisten en el mero concepto o jui-
            cio que ellos hacen de las cosas, aunque este sea para con ellos cierto e indu-
            bitado, (palabra ilegible) nulas de ningún valor, ni efecto, y no merecen fe en
            juicio, ni fuera de él. Y no siendo otra cosa lo que aseguran en esta parte los
            testigos contra Escarcena, que un mero pensamiento de ellos, es visto que este
            no hace fe, ni le perjudica.
                    Cuando Escarcena hubiese sido delincuente en algunos de los hechos
            expresados, él como aparece de todo el cuerpo de autos, desertó voluntaria-
            mente del ejército enemigo, se presentó ante la Real Junta de Guerra de esta
            ciudad y pidió el perdón prometido en el bando en tiempo oportuno; y en este
            supuesto se le debe declarar por comprendido en el indulto, sin que a esto obs-
            te la contradicción del Abogado Solicitador Fiscal alegando que la pretensión
            que hizo de si, fue aparenmente voluntaria; porque no se alcanza en que se
            funde esta apariencia de voluntariedad y que no hubiese procedido Escarcena
            con libertad en este hecho o que en él no hubiese obrado de buena fe.
                    Por la diligencia de fojas 26 consta que Escarcena se presentó volun-
            tariamente bajo de las banderas de Nuestro Rey y Señor natural. Este es un
            documento irrefragable y que no puede eludir con la ligera réplica de que alli
            no hubo, sino apariencia de voluntariedad. Si Escarcena no vino, ni se presen-
            tó en realidad voluntariamente ¿quién lo trajo por fuerza, quién lo apremió,
            quién lo condujo prisionero al Cuartel? No hay, ni habrá quien esto asegure.
                    El Solicitador Fiscal pretende fundar su proposición en que consta de
            los autos, que Escarcena la noche antes se apareció en el toldo mojado y enlo-
            dado y que el día siguiente se vino a esta ciudad, de que infiere lo despachó de
            espía el rebelde, por el ningún sentimiento que manifestó por la fuga, cuando
            la había hecho con la de otros, de quienes no tenía tanta confianza y que de



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