Page 732 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            donde entre los sucesos consabidos, observó el de que a Don Francisco Cisne-
            ros, que iba de huída, lo alcanzaron los indios y lo entregaron al rebelde, y que
            éste cargándole de prisiones lo mantuvo así, mortificándolo siempre con hoy
            lo ahorca, mañana lo ahorca, y así estaba el miserable en un continuado mar-
            tirio, llevado de aquí, para allí, mal tratado de los indios secuaces del rebelde,
            que con sumo ahinco procuraban su muerte, diciendo haber sido compañero
            de corregidores; dice asimismo, que se halló en el hecho de cañonazos, que
            dicho Cisneros disparó, desde el cuarto de su prisión para que rotas las venta-
            nas entrasen los españoles y ocho eclesiásticos confederados por él, a matar al
            dicho rebelde; y asimismo, al mal efecto que tuvo la facción porque éste, que
            receloso vivía de todos, se avisó con todos sus indios sobre dicho Cisneros /.6
            y españoles, que estaban a punto de su ejecución y entre tanta turbación, lo
            engañó Cisneros, haciéndole creer, que un muchacho traviesamente le puso
            fuego a aquel cañón. Asimismo, dice, que le consta, que el rebelde apresó a la
            mujer de Cisneros, concibiendo el que ella dirigía a los corregidores y jueces
            del Cuzco y de las provincias de arriba, cartas de comunicación por su marido,
            para la conmoción contra él; y que en este concepto les doblaba los padece-
            res, manteniéndolos separados hasta que con la llegada del Señor Inspector y
            prisión del rebelde pudo ella restituirse con tantos hijos que tiene, padeciendo
            notoria inopia y suma desdicha . Con lo cual acabó su declaración y siéndole
            por mi repetida, dijo ser de verdad cuanto lleva declarado, so cargo del jura-
            mento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó, dijo ser de edad de cuarenta
            años y no tocarle las generales de la Ley y lo firmó conmigo y testigos presen-
            tes, actuando con ellos yo jurídicamente por ante mí a falta de Escribano, de
            que certifico.

            Francisco de Salcedo
            (rubricado)
            José Fermín de Herrera
            (rubricado)
            Pedro Lucana
            (rubricado)
            José de Quirós
            (rubricado)

            [Se ordena entregar lo actuado a Francisco Cisneros. Setiembre 3, 1781].



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