Page 728 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
[Declaración del testigo Manuel Castelo].
Y luego incontinenti, hice comparecer por testigo a Don Manuel Cas-
telo, vecino Receptor del producto de reales alcabalas en este pueblo y Provin-
cia de Tinta, del cual recibí juramento en forma y conforme a derecho y a su
conclusión preguntado por mí al tenor de suso dijo, que cuando con el artifi-
cioso engaño de que usó el rebelde para congregar en el pueblo de Tungasuca
a todos los vecinos de éste y los demás pueblos de esta Provincia, habiendo lle-
gado este declarante a ellos, dice que a poco oyó, que ya traían preso los indios
a Don Francisco Cisneros y que como todavía ignoraba las ideas del rebelde
y el aguacero de aquella tarde fue mucho, no pudo salir del cuarto a donde
estaba con sus compañeros a informarse de la prisión y sus motivos; hasta
que al día siguiente, lo vió engrillado en otro cuarto separado y al tercero, que
con la del Corregidor Don los convocados, con su propia firma, a tomar una
resolución contra dicho rebelde, pero que la mucha fuerza, que mantenía en
la multitud de indios confederados suyos, no dejó lugar a este efecto y siempre
se mantenían en la neutralidad del engaño, con que fueron llamados, obser-
vando y viendo el declarante la instancia, con que procuraban los indios la
muerte de Cisneros, rompiendo las paredes y el techo de la pieza donde estaba
preso y persuadiendo a gritos al rebelde, a que acabase con él, porque no le
fomentase alguna traición contra sus designios huyendo. Dice, asimismo, que
habiendo logrado este declarante la coyuntura de desviarse desde el mismo
Tungasuca a este pueblo, hasta que vuelto forzado y arrastrado a el de Tinta,
vió siempre aprisionado y atormentado a dicho Cisneros, sin que pudiese re-
conocerle adhesión complisitiva a los designios del rebelde, sino involuntaria
y forzada. Con lo cual acabó su declaración, diciendo ser lo que le consta, bajo
del juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó, dijo ser de edad de
veinte y siete años, y que no le tocan las generales de la Ley; y lo firmó conmi-
go y testigos presentes, con los cuales actuo jurídicamente, por ante mí a falta
de Escribano de que certifico.
Francisco de Salcedo
(rubricado)
José Fermín de Herrera
(rubricado)
Manuel Castelo
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