Page 577 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de éstos.
                    No por esto el defensor intenta agraviar a los muchos corregidores
            que han sabido llenar completamente sus obligaciones, ni tampoco se persua-
            de que los culpados no deben ser castigados con la severidad que merecen,
            pero sí cree que los indios en esta parte deben ser mirados con aquella piedad
            que encarga la real cédula citada por estas palabras: “He resuelto por ahora
            que atendiendo voz con particularidad a los indios de vuestro distrito a que
            son tan acreedores por su miseria, castigando con inexorable rigor a los co-
            rregidores que los molesten con excesivos repartimentos, determineis en lo
            sucesivo con antelación a otro cualesquiera negocios, sus quejas y recursos...
            sin dar lugar a que, despechándose como lo han hecho, alboroten y perturben
            la quietud pública con muertes y otras atrocidades, bajo del supuesto de que
            seréis responsables de las malas resultas que ocasionare cualquier emisión o
            falta que tuviereis en estos importantísimos asuntos” Por todo lo cual:
                    A vuestra señoría pide y suplica el defensor se sirva proveer y mandar
            como tiene expuesto, por ser de justicia, etc.
            Doctor Juan Munive y Mozo
            (firmado)


                    Cuzco, 23 de Junio de 1781.


                    Recíbese esta causa a prueba con término de seis días comunes a las
            partes y todos cargos de conclusión y citación.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal y defen-
            sor de Isidro Poma, a cada uno de por sí, de que certifico.
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)

                    [El Fiscal reproduce los términos de la acusación y la diligencia suma-
            ria. Junio 23, 1781].





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