Page 582 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes


                    (Al margen: Fé de muerte).


                    Yo el infrascrito escribano, certifico, doy fé y verdadero testimonio en
            cuanto puedo y haya lugar en derecho, como en cumplimiento de lo mandado
            en la sentencia pronunciada en esta causa por el muy ilustre señor visitador
            general de este reino, cómo a las diez de la mañana de hoy día, miércoles diez y
            ocho del corriente mes de Julio y año en que estamos de setecientos ochenta y
            uno, fue sacado del cuartel grande donde estaba preso Isidro Poma arrastrado
            por una bestia de albarda, y puesto en un zurrón, hasta el lugar del suplicio,
            con el pregonero que iba por delante publicando sus delitos en altas y claras
            voces, y habiendo llegado al dicho suplicio, fue ahorcado por uno de los ver-
            dugos ejecutores con una soga de esparto hasta que al parecer murió natural-
            mente, en cuya función y acto asistieron los oficiales, soldados del regimiento
            de esta ciudad y demás personas de distinción. Y después de muerto el citado
            Poma, para dar su total cumplimiento a dicha sentencia por el referido verdu-
            go en presencia de mí, el dicho escribano, fue bajado de la horca el cuerpo y
            cadáver del citado Isidro Poma y cortada su cabeza como a las tres de la tarde
            de dicho día, para remitirse al pueblo de Mosollacta, provincia de Quispican-
            chi. Y para que de ello conste donde convenga, doy la presente en esta referida
            ciudad, dicho día, mes y año.
                    En fé de ello lo signo y firmo.
                    En testimonio de verdad.
            Tomás de Villavicencio
            (firmado)
            Escribano de Su Majestad y público


                    Lima, 12 de Octubre de 1781.


                    Sacándose testimonio de estos autos, que quedará en esta comisión
            de visita, remítanse originales con el respectivo oficio y para los efectos que
            convengan al excelentísimo señor virrey de este reino.
            Areche
            (medio firma y rúbrica)


                    (Al margen: En 25 de Noviembre de 1781).



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