Page 572 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
Tomás de Gamarra
(firmado)
Escribano público
[Acusación que hace el Fiscal contra Isidro Poma. Junio 16, 1718].
El abogado que hace de fiscal en los autos criminales que se siguen
contra Isidro Poma, indio tributario reducido al pueblo de Mosollacta de la
provincia de Quispicanchi por comandante de las tropas del rebelde Tupa
Amaro, poniendo acusación, dice: que este reo es digno de pena ordinaria, en
cuya consecuencia es de justicia se le imponga la del último suplicio, por ser
conforme a derecho lo que ministra el proceso favorable y siguiente:
Las probanzas que resultan de la sumaria y certificación (del escribano
de la causa) relativa a los puntos que confiesan el mayoral de la sedición José
Gabriel Tupa Amaro y Diego Verdejo, son tan terminantes, que no dejan duda
para calificar de convicto al reo; consistiendo en la ciencia de los testigos Ma-
nuel Galleguillos, Francisco y Patricio Noguera, que de positivo afirman que
este reo fue cacique nombrado por el rebelde del Pueblo Nuevo y de coman-
dante de las tropas sediciosas para la provincia de Chuquibamba, cuya comi-
sión la escribió el testigo Galleguillos, a que contribuyen las confesiones sobre
dichos haciendo un indefectible convencimiento de reo, quien ciertamente
siguió los facciones del indio con aquella voluntad libre cual le inspiraba su
naturaleza, pues de vuelta de Chuquibamba supo hacer duelo y sentimiento
de no haber hecho carnicería de nuestras tropas y demostrarse gustoso de
haber quitado la vida a algunos.
En punto de derecho, nada se ignora del delito que le acusa a la pena
que merece, como que todo mayoral y caudillo es de igual malicia, estando
probados los bullicios por testigos idóneos que los del presente caso son tan
exceptuados que merecen toda fé, siendo bastantes sus atestaciones y el que se
verifique el esmero de convicto, aunque el reo se mantenga negativo, fuera de
que las confesiones de Tupa Amaro y Verdejo, su compañero en la acción de
Chuquibamba, hacen un total comprobante. En este concepto, siendo noto-
rios a la participación de vuestra señoría los hechos de este reo, tan criminales
cuanto llenos de malicia, suplica se sirva en justicia determinar como solicita,
o lo que fuere más arreglado a derecho. Cuzco y Junio 16 de 1781.
Doctor Vera
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