Page 572 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes


            Tomás de Gamarra
            (firmado)
            Escribano público

                    [Acusación que hace el Fiscal contra Isidro Poma. Junio 16, 1718].
                    El abogado que hace de fiscal en los autos criminales que se siguen
            contra Isidro Poma, indio tributario reducido al pueblo de Mosollacta de la
            provincia de Quispicanchi por comandante de las tropas del rebelde Tupa
            Amaro, poniendo acusación, dice: que este reo es digno de pena ordinaria, en
            cuya consecuencia es de justicia se le imponga la del último suplicio, por ser
            conforme a derecho lo que ministra el proceso favorable y siguiente:
                    Las probanzas que resultan de la sumaria y certificación (del escribano
            de la causa) relativa a los puntos que confiesan el mayoral de la sedición José
            Gabriel Tupa Amaro y Diego Verdejo, son tan terminantes, que no dejan duda
            para calificar de convicto al reo; consistiendo en la ciencia de los testigos Ma-
            nuel Galleguillos, Francisco y Patricio Noguera, que de positivo afirman que
            este reo fue cacique nombrado por el rebelde del Pueblo Nuevo y de coman-
            dante de las tropas sediciosas para la provincia de Chuquibamba, cuya comi-
            sión la escribió el testigo Galleguillos, a que contribuyen las confesiones sobre
            dichos haciendo un indefectible convencimiento de reo, quien ciertamente
            siguió los facciones del indio con aquella voluntad libre cual le inspiraba su
            naturaleza, pues de vuelta de Chuquibamba supo hacer duelo y sentimiento
            de no haber hecho carnicería de nuestras tropas y demostrarse gustoso de
            haber quitado la vida a algunos.
                    En punto de derecho, nada se ignora del delito que le acusa a la pena
            que merece, como que todo mayoral y caudillo es de igual malicia, estando
            probados los bullicios por testigos idóneos que los del presente caso son tan
            exceptuados que merecen toda fé, siendo bastantes sus atestaciones y el que se
            verifique el esmero de convicto, aunque el reo se mantenga negativo, fuera de
            que las confesiones de Tupa Amaro y Verdejo, su compañero en la acción de
            Chuquibamba, hacen un total comprobante. En este concepto, siendo noto-
            rios a la participación de vuestra señoría los hechos de este reo, tan criminales
            cuanto llenos de malicia, suplica se sirva en justicia determinar como solicita,
            o lo que fuere más arreglado a derecho. Cuzco y Junio 16 de 1781.
            Doctor Vera



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