Page 580 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes


                    Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor vivisita-
            dor general.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    [Sentencia expedida por el Visitador General Areche contra Isidro
            Poma. Julio 14, 1781].
                    En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia con-
            tra Isidro Poma, indio cacique, por complicidad en la rebelión premeditada
            y ejecutada por el vil traidor cacique en la provincia de Tinta José Gabriel
            Tupa Amaro, a quien dicho Poma ha servido haciendo de coronel en sus pér-
            fidas tropas, las que fue comandando a Chuquibamba jactándose haber muer-
            to alguna gente, y se lamentaba no haber salido con felicidad en la empresa,
            sirviendo al rebelde con todo anhelo, de que resultó nombrarle cacique del
            Pueblo Nuevo; observados los términos del derecho en que ha hecho de fis-
            cal el doctor don Rudecindo Tomás de Vera, abogado de la real audiencia de
            Lima, y de defensor el doctor don Juan Munive y Mozo, abogado de la misma
            audiencia:
                    Fallo atento a su mérito y lo que de ella resulta que debo de condenar y
            condeno a Isidro Poma en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es
            que sea sacado de este cuartel donde se halla preso, arrastrado con una soga de
            esparto al cuello, atados pies y manos con voz de pregonero que publique su
            delito, siendo llevado en esta forma hasta el lugar donde está la horca de la que
            será colgado y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí lo quite
            persona alguna sin mi licencia, y a hora competente será bajado y cortado su
            cabeza para llevarla al pueblo de Mosollacta, donde era cacique, y colocarla en
            una picota en el sitio más público de dicho pueblo, precediendo publicación
            de esta sentencia por bando de que enviará razón documentada el corregidor
            de Quispicanchi o persona que administre justicia en aquel territorio. Y más,
            le condeno en perdimiento de todos sus bienes aplicados a la cámara de Su
            Majestad. Así lo proveo y mando por ésta mi sentencia, definitivamente juz-
            gando.
            José Antonio de Areche



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