Page 580 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor vivisita-
dor general.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Sentencia expedida por el Visitador General Areche contra Isidro
Poma. Julio 14, 1781].
En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia con-
tra Isidro Poma, indio cacique, por complicidad en la rebelión premeditada
y ejecutada por el vil traidor cacique en la provincia de Tinta José Gabriel
Tupa Amaro, a quien dicho Poma ha servido haciendo de coronel en sus pér-
fidas tropas, las que fue comandando a Chuquibamba jactándose haber muer-
to alguna gente, y se lamentaba no haber salido con felicidad en la empresa,
sirviendo al rebelde con todo anhelo, de que resultó nombrarle cacique del
Pueblo Nuevo; observados los términos del derecho en que ha hecho de fis-
cal el doctor don Rudecindo Tomás de Vera, abogado de la real audiencia de
Lima, y de defensor el doctor don Juan Munive y Mozo, abogado de la misma
audiencia:
Fallo atento a su mérito y lo que de ella resulta que debo de condenar y
condeno a Isidro Poma en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es
que sea sacado de este cuartel donde se halla preso, arrastrado con una soga de
esparto al cuello, atados pies y manos con voz de pregonero que publique su
delito, siendo llevado en esta forma hasta el lugar donde está la horca de la que
será colgado y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí lo quite
persona alguna sin mi licencia, y a hora competente será bajado y cortado su
cabeza para llevarla al pueblo de Mosollacta, donde era cacique, y colocarla en
una picota en el sitio más público de dicho pueblo, precediendo publicación
de esta sentencia por bando de que enviará razón documentada el corregidor
de Quispicanchi o persona que administre justicia en aquel territorio. Y más,
le condeno en perdimiento de todos sus bienes aplicados a la cámara de Su
Majestad. Así lo proveo y mando por ésta mi sentencia, definitivamente juz-
gando.
José Antonio de Areche
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