Page 574 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            Si así lo hiciere El lo ayude, y al contrario le demande, y dijo: sí, juro y amén,
            y lo firmó, de que doy fé.

            Doctor Juan Munive y Mozo
            (firmado)
            Tomás de Gamarra
            (firmado)
            Escribano público

                    [Defensa que hace Munive del encausado Poma].
                    El abogado defensor nombrado de Isidro Poma, indio tributario del
            pueblo de Mosollacta, provincia de Quispicanchi, en los autos que contra él
            se siguen criminalmente por complicidad en la sedición suscitada por José
            Gabriel Tupa Amaro, respondiendo al traslado de la acusación de fojas 6 en
            que se pide la pena ordinaria de último suplicio contra este natural, y lo demás
            deducido, dice: que de justicia se ha de servir vuestra señoría absolverle y dar-
            lo por libre enteramente de todo castigo por lo que resulta del proceso general
            de derecho favorable y siguiente:


                    El defensor quiere conceder gratuitamente al abogado fiscal que Isidro
            Poma cometió todos los delitos que le atribuye, y que ellos merecen ser casti-
            gados con pena de muerte, pero aún bajo de esta hipótesis cree que no debe
            sufrir el último suplicio pretendido. La proposición necesita fundarse para
            librarla de la censura de paradoja.
                    Sabemos que los indios tienen leyes peculiares por las que deben ser
            juzgados con postergación de aquellos que se establecieron para los reinos de
            Castilla en unos tiempos en que tal vez no se tenía noticia de éste nuevo mun-
            do y sus habitantes.
                    Esto supuesto, digo que aunque Isidro Poma debiera ser condenado a
            perder la vida según el derecho de Castilla, más no debe serlo atendido el mu-
            nicipal americano. La razón es porque según el fondo y espíritu de este dere-
            cho regularmente están exentos los indios de las penas ordinarias establecidas
            por las leyes de España, ya porque son tenidos por menores, y por consiguien-
            te si toda aquella malicia que se necesita para la imposición de cualquier pena
            ordinaria, ya porque la suma ignorancia que reina en esta nación debe ponerla
            fuera de los rigores que las demás usan con los suyos, ya por que su reciente



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