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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
lo bajo y ordinario de su calidad, y al mismo tiempo de carecer de la menor
instrucción como sucede con casi todos los de esta clase.
Tampoco se opone la reflexión que hace el fiscal sobre la gravedad
del delito y satisfacción de la vindicta pública, pues fuera de que el defensor
tiene prevenida la solución de este argumento a fojas 8, ha demostrado que
la equidad que Su Majestad quiere que se use con los naturales no solamente
se contrae a los otros criminosos, sino expresamente a los de estado, como lo
persuaden las leyes citadas en dicha respuesta.
La epiqueya no viene al caso, no estamos en necesidad de ocurrir a
sacar otras hilaciones que aquella que naturalmente presenta la ley que habla
sobre el castigo de los indios levantados, que es el punto del día, y mandando
Su Majestad en ella que se tenga conmiseración de los delincuentes, ya se vé
cuán arreglada es la solicitud del defensor al derecho que rige esta materia, y
cuán desviada de él es la del fiscal, apoyada solamente en las leyes de España,
casi inacomodables a los indios por lo regular, y cuyo cumplimiento en ellos
depende de infinitas circunstancias.
Una de las principales que se advierten en este proceso y que impide
la práctica de las leyes de Castilla en el caso presente, es el inconveinte que de
lo contrario se sigue. Vea vuestra señoría cómo Isidro Poma se excusa en su
confesión a fojas 4 de no haberse pasado a esta ciudad porque oyó decir que
ahorcaban a cuantos voluntariamente entraban en ella. Esta no es proporción
nueva. Casi todos los reos dan la misma razón. Pues si habiéndose usado hasta
aquí con los indios de tanta piedad, como es notorio se esparce entre ellos una
voz como ésta que les impide emprender su reconciliación, ¿qué será si se les
comienza a ahorcar sólo porque así lo manda la ley de Castilla? ¿Cuando con-
seguiremos entonces la pacificación en que tanto se trabaja? Sea lo que fuere,
no sin mis las leyes de estos reinos, quieren que se vaya con mucho tiento en
el castigo de los indios, y especialmente en los alzados, como lo persuaden las
leyes 8, 9 10 y 11 título 4 libro 3 de las recopiladas para estos dominios. Por
todo lo cual:
A vuestra señoría pide y suplica el defensor se sirva mandar hacer
como solicita, por ser de justicia, etc.
Doctor Juan Munive y Mozo
(firmado)
Cuzco, 1º de Julio de 1781.
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