Page 575 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
reducción llena de las infinitas preocupaciones de la gentilidad no escapan
de afianzar en ellos aquella ciega obediencia que todo vasallo debe prestar a
su soberano, ya porque no conviene castigarlos con tanta aspereza, según la
ley 6 título 7 libro 7 de Indias, ya finalmente por tantos y tan graves motivos
concernientes al estado que sería cansar la atención de vuestra señoría al refe-
rirlos.
En apoyo de esta verdad podían producirse muchos puntos que harían
dilatado este escrito, y así como la elevada penetración de vuestra señoría los
tiene todos muy presentes, sólo se expondrán los más comunes y adaptables a
nuestro propósito.
El adulterio siempre se ha castigado con pena de muerte, siendo esta la
que dispone la ley 1 y 3 título 20 libro 8 de las recopiladas para Castilla, y con
todo eso el indio que comete este delito sólo debe sufrir cincuenta azotes por
la primera vez según la ordenanza 9 título 2 libro 2 de las del Perú.
Hasta aquí los dos veces casados han sido corregidos con pena de ver-
güenza pública, de destierro a galeras y otros de igual demostración, como se
colige de la ley 5 y siguientes título 1 libro 5 de la recopilación de Castilla, y
los indios que cometen este exceso deben ser sólo amonestados por la primera
vez para que vuelvan a su legítima mujer, como consta de la ley 4 título 1 libro
6 de la recopilación de estos reinos.
El crimen de lesa majestad divina, que obtiene el primer lugar entre
los más atroces, es castigado con la horrible pena de muerte que deben pade-
cer los delincuentes arrojados vivos al fuego según la ley 2, título 26 partida
7, pero los indios que incurrieren en esta bajeza tributando adoraciones a los
ídolos, Ares y otras falsas deidades de su antigüedad, aunque deben ser casti-
gados con rigor, no están sujetos sin embargo a perder la vida según la ley 7
título 1 libro 1 de las recopiladas para estos dominios, con la circunstancia de
que los falsos sacerdotes y dogmatizadores o maestros de la idolatría, apenas
deben ser apartados de los pueblos y reducidos a los conventos de religio-
sos, según la ley 8 y 9 del mismo título 1 ya citado. Y porque los indios están
exentos del castigo ordinario de este delito, es que no deben conocer de ellos
los inquisidores, como está mandado por la ley 35 título 1 libro 6 de la propia
recopilación.
He aquí demostrado como en los delitos más enormes no están suje-
tos los indios a las penas ordinarias establecidas por las leyes de Castilla, sino
antes bien a otras arbitrarias mucho más suaves y acomodadas a la naturaleza
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