Page 576 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
y genio de esta casta de gente. Pero, ¿para qué es cansarnos en esta materia
cuando la piedad de nuestros católicos monarcas, allá por un efecto de sus
inescrutables arcanos, tiene concedida facultad a sus jueces para perdonar los
delitos de rebelión que cometieren los indios, aunque sea contra su real per-
sona? Las palabras de la ley 8 título 4 libro 3 de la recopilación de estos reinos
son muy terminantes y dignas de trasladarse para que se vea hasta donde llega
el extremo de la benignidad que usan nuestros reyes con esta especie de vasa-
llos: Mandamos a los virreyes, audiencias y gobernadores que puedan perdo-
nar los delitos de rebelión que hubieren cometido (los indios), y aunque sean
contra nos y nuestro servicio.
Esta ley convence claramente la equidad que nuestros monarcas quie-
ren que se practique con los indios que cometieren los gravísimos delitos de
rebelión que directamente se oponen a Su Majustad. Y así, tan lejos debe estar
Isidro Poma de ser castigado con la pena de muerte, que debe llamarse or-
dinaria para otros y no para los de su naturaleza, que antes debe esperar del
magnánimo corazón de vuestra señoría una absoluta remisión de las culpas
que se le atribuyen.
Sin que a esto se oponga la insatisfacción de la vindicta publica, porque
habiéndose ejecutado sangrientos y rigurosos ejemplares en esta plaza y en las
demás de las provincias levantadas, ahorcando y abaleando a varios indios,
parece que el público debe hallarse satisfecho del todo, o de lo contrario será
preciso arrasar los pueblos enteros para que no quede ninguno de esta nación
con la nota de complicidad, lo cual ni parece conforme al espíritu de nuestro
derecho patrio i mucho menos se acomoda con la mansedumbre y rectitud
que sobresale en los magistrados superiores que dignamente nos gobiernan.
Este pensamiento es conforme también a las modernas disposiciones
que hablan del asunto del día, pues en la real cédula expedida en Madrid a 25
de Diciembre de 1772 y dirigida a la real audiencia de la Plata con el motivo
de los tumultos acaecidos en las provincias de Sicasica, Carangos y Pacajes, se
encarga muy en particular a la expresada audiencia que atienda a los indios de
aquél distrito, castigando con inexorable rigor a los corregidores que con sus
excesivos repartimientos los molestan, hasta el extremo de que despachándo-
se alboroten y perturben la quietud pública con muertes y otras atrocidades.
De suerte que según el sentido de esta real desición más parece que Su Majes-
tad quiere que se cargue la mano en la corrección de los corregidores que con
sus vejaciones han irritado en todos tiempos a los indios, que aún en el castigo
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