Page 480 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            tos de su autor, porque nada inspira a un individuo de esta clase para acreditar
            su fiel correspondencia que el concepto de súbdito, y no de otro modo reluce
            su verdadera condescendencia que demostrando con la exterior operación.
                    Nada importa el miedo y violencia que ha discurrido éste como los
            demás factores de la rebelión por patronos que palien sus enormes delitos
            cuando son vanos, y tanto difícil de creencia, pues si este fascineroso traidor
            sólo de miedo hubiera sido adicto al indio rebelde, hubiera purgado toda pre-
            sunción con retirarse a ésta en las repetidas oportunidades que se le presen-
            taron y lograron otros, dando así testimonio de ser compulsos, que si Ponce
            se hubiera precisado al mando del indio (tarjado: de medio) sus obras no hu-
            bieran sido tan prontas a medida del gusto del rebelde, quien le impelió a dar
            aviso de si por el puente de Guaccachacca pasaban los propios de Arequipa a
            esta ciudad; quien le violentó a pedir autos de buen gobierno para publicar en
            las plazas de Chucuito y Puno; a coronar los cerros de esta villa y encajonarlo
            por tres partes, y a romper el puente del Desaguadero. Al fin, todo el efecto de
            su traición, sobre que de ningún modo puede escapar.
                    Las reflexiones ocurrentes a que presta idea el proceso son tantas, que
            se embarazan unas con otras para coordinarlas y graduar a este traidor en
            aquella malicia que le corresponde, pero recopilándose en él sin tropiezo lo
            sacrílego, lo infiel, lo homicida voluntario, lo ladrón, lo salteador y raptor,
            cada cosa sin tener que ponderar más en el estado de doloso, pide separada-
            mente el castigo más acervo a que es congruente y muy condigna la pena que
            solicita se le imponga.
                    Las leyes que respectiva y terminantemente previenen el castigo de
            este reo son prontamente oportunas en la sabia comprensión de vuestra se-
            ñoría. Su cumplimiento espera el fiscal en justicia, o lo que conceptuare en la
            materia ser más arreglado a derecho. Cuzco y Junio 7 de 1781.
            Doctor Rudecindo Tomás de Vera
            (firmado)


                    Cuzco, 8 de Junio de 1781.

                    Traslado a Ramón Ponce, quien en el acto de la notificación nombrará
            abogado que le defienda en esta causa, con apercibimiento.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)



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