Page 273 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
23, libro 8 de las recopiladas de Castilla. No hago capricho de oponerme a todas
las ideas del fiscal. Este sería un propósito detestable de que no me excusaría
el título de defensor del reo, siempre que mi contradicción no fuese bastante-
mente fundada, pero desde luego me es lícito proponer a la atención de vuestra
señoría aquellas reflexiones razonables que tengan conducencia a la defensa. Es
cierto que las circunstancias con que Tupa Amaro aprehendió al corregidor, le
tuvo preso y le privó de la vida, inducen alevosía, pero si se atiende a la común
doctrina de los criminalistas de que el homicidio del enemigo, aunque haya sido
hecho a traición y alevosamente, no es proditorio ni merece la pena de la citada
ley de Castilla, y que el corregidor de Tinta se hizo enemigo de Tupa Amaro y
de todos sus súbditos por las violencias y extorsiones que practicó con ellos, y
que refiere Tupa Amaro en su confesión de fojas 148, abusando de la autoridad
de su empleo hasta constituírlos en el despecho de maquinar su muerte, parece
que se disminuye mucho la calidad de la alevosía. Vuestra señoría está bastan-
temente informado, tanto por estos autos cuanto por los frecuentes justificados
recursos que se han hecho a los superiores tribunales y hasta el mismo Supre-
mo Consejo de Indias, y que han dado mérito últimamente a la providencia de
la total y absoluta extinción de los repartimientos, de los intolerables agravios
que los corregidores inferían a los provincianos con el abuso que hacían de la
facultad de repartir. Ya se ve que estos nunca pueden excusar legítimamente a
los agraviados de la venganza que toman por sí mismos contra los corregidores,
pero los resentimientos de sus injurias entran en alguna parte de disculpa a su
exceso, para que a lo menos se les moderen las penas de las leyes en cuanto a sus
circunstancias. Yo vuelvo a protestar a vuestra señoría que cuando hablo de este
modo, mi intención no es otra cosa que exponer de muy buena fé lo que parece
necesario para llenar el deber de mi oficio, y que mi ánimo no es de injuria a
ningún corregidor en particular, ni en volver con la expresión común a aquellos
que se conducen con regularidad en la administración de sus empleos.
Pondera justamente el abogado fiscal la sedición excitada por Tupa Ama-
ro, y los incomparables daños que de ella han resultado al rey nuestro señor, a
esta ciudad y todo el obispado. Confieso desde luego y suscribo otro que police el
juicio que ha formado sobre la materia. No puedo negar que el crimen es de ver-
dadera y propia sedición, y que le correponden las penas prevenidas por las leyes
contra los sediciosos y tumultuantes, mas no convengo en la graduación que le dá,
de haber intentado el delincuente apoderarse del reino y despojar al rey nuestro
señor de la legítima posesión que tiene en estos sus dominios, por no encontrarse
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