Page 274 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            en los autos prueba que convenza de estas circunstancias.
                    El papel de fojas 139 en que el fiscal apoya su acusacion no es docu-
            mento que merece fé, ni hace prueba en juicio. El es un instrumento privado
            escrito de mano ajena, y no suscrito por Tupa Amaro. Aunque este papel se
            halló en el bolsillo de Tupa Amaro, el suceso aún no prueba suficientemente
            su depravada intención, porque pudo suceder, y acaso sucedió (como el reo lo
            expresa en su confesión) que alguno de sus cómplices y partidarios que aspi-
            raban a lisonjearle le hubiese suministrado la pieza, y por lo mismo que él no
            la suscribió ni la publicó, antes si la reservó en el bolsillo, se cree que no quizo
            usar de .ella ni arrogarse el título de rey del Perú.
                    Contra este documento militan los de fojas 114, 115, 117, 18 y 19, por
            los que demuestra que su ánimo en la rebelión no fue otro que el de obligar
            por este medio a los jueces superiores a extinguir los repartimientos, y al mis-
            mo tiempo acredita su obediencia al rey nuestro señor, pues avisando a los
            pueblos tumultuados de estar quitados los repartimientos de corregidores me-
            diante el celo y la grande caridad con que han procedido los señores visitador
            e inspector, les amonesta, requiere y ruega que sin moción alguna se retiren a
            sus respectivos lugares, vivan pacificamente y con arreglo a la ley de Dios.
                    He deducido cuanto me ha parecido conveniente en defensa del reo, y
            no hallando otra cosa congruente que alegar, por tanto:
                    A vuestra señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
            llevo expresado por ser de justicia que pido, y para ello etc.
                                                          Doctor Miguel de Iturrizarra
                                                                             (firmado)


                    Cuzco y Mayo 7 de 1781


                                [Diligencias inherentes al proceso].
                    Recíbese esta causa a prueba con término de tres días comunes a las
            partes de conclusión y citación, y todos cargos.


                                                 (rúbrica de Benito de. la Mata Linares)
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)
                    Inmediatamente yo el escribano hice saber el anterior auto al solicitar
            fiscal de esta causa, de que certifico.



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