Page 278 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            crable y más tremenda la de la substracción, cuando ya todo aquello merecía
            el respeto de las armas del rey, que lo protegían y perseguían con su inicuo
            ladrón rebelde a ellas y a su grande y soberana autoridad y poder. Sentadas
            estas reflexiones entre las muchas más que abraza este recomendable punto
            de destruir a un traidor que tanto ha ofendido a la humanidad, a la religión
            y a las provincias que ha invadido, y alterado es justo, agregar para hacer las
            más eficaces y gratas, la resolución a que me decidí desde el principio, y ya
            empezada a ejecutar como es público, sobre que todo lo que se halle con due-
            ño conocido entre lo que detenía injustamente este malvado, se restituya a
            su pertenencia bajo las formalidades breves, claras y bastantes, a que conste
            lo hecho en todo tiempo para que así recuperen las iglesias y los robados la
            parte que fuere posible sin interesar cosa alguna la real hacienda, más que el
            derecho que tiene y le toca a lo que fue, antes de esta rebelión, de los primeros
            reos, sus ·socios y confidentes que los han auxiliado. Por tanto, pues, y deseoso
            de que sin estrépito ni otros castigos que los que produzca la desobediencia
            en un asunto tan recomendable, parezcan, se devuelvan o denuncien dentro
            del término que se dirá luego, las cosas que faltan y se quitaron de las especies
            referidas en las dos enunciadas casas, en las que fueron presos el traidor José
            Gabriel Tupac Amaro, su mujer e hijos, igualmente que los casi innumerables
            ganados de todas clases que éstos detenían robados, como son mulas, caba-
            llos, ovejas, vacas, y otras en cuya restitución o robo se deben comprender los
            granos y cualquiera cosa que mantenían en calidad de ajena o propia, éstos,
            sus capitanes, emisarios o jefes, y deseoso vuelvo a decir de que los substrac-
            tores o robadores, encubridores y sabedores de lo enunciado, tengan tiempo
            para devolverlo, restituirlo o denunciar a los que lo mantienen en su poder y
            no se arrepienten de tan detestable hecho manifestándolo o restituyéndolo, o
            de saberlo y no avisármelo a mi o cualquiera otro ministro del Rey en la forma
            secreta o pública que puedan, para ejecutar lo que respectivamente les toca,
            declaro que lo puedan y deban hacer sin incurrir las rigurosas penas a que se
            han hecho acreedores, dentro de un mes perentorio desde el día de la publica-
            ción de esta providencia, advertidos de que pasado, se procederá a imponer a
            los que no manifiesten, denuncien o restituyan lo robado u ocultado, las penas
            de confiscación de todos sus bienes y además las que corresponden a los la-
            drones públicos y encubridores, bien entendido que para imponérselas o que
            las sufran, no se mirará a la importancia de ellas, sino a la calidad de que man-
            teniéndolas en su poder, o sabiendo o sospechando racionalmente quién las



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