Page 272 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
Don Miguel de lturrizarra
(firmado)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Defensa interpuesta por el Abogado de Túpac Amaru. Mayo 7, 1781].
El doctor don Miguel de Iturrizarra, abogado de las reales audiencias de
Lima y Charcas, defensor nombrado del reo José Tupa Amaro en los autos crimina-
les que de oficio de justicia se siguen contra el referido, sobre la sedición acaecida en
varias provincias de este obispado y otros crímenes consiguientes a ella, respondien-
do al traslado que se le dió de la acusación puesta a fojas [en blanco] por el abogado
solicitador fiscal, digo: que justicia mediante, se ha de servir vuestra señoría absol-
verle de las penas ordinarias que le corresponden por ellas, y cuando no haya lugar
a darle por libre de ellas, moderar a lo menos las circunstancias que las agraven, por
ser así conforme a derecho y lo que de los autos resulta favorable y siguiente.
El primer cargo que hace el abogado fiscal a José Tupa-Amaro es del
homicidio ejecutado en la persona de don Antonio de Arriaga, corregidor
que fue de la provincia de Tinta, el que llama parricidio, y pide que por él se le
imponga la pena establecida por la ley 12, título 8, partida 7.
Yo no osaré a negar la gravedad de este delito. El es verdaderamente
enorme en sí y en las circunstancias con que fue perpetrado, pero negaré des-
de luego que él pueda colocarse en la categoría o predicamento de parricidio,
y por tanto que deba ser castigado con la pena prescrita por la ley de partida.
Parricidio es la muerte que el hijo que es verdadera y propiamente lo es por
generación natural, no el que el hijo que impropia, alegórica o moralmente se
dice, tal hace en el sujeto, que se reputa como a padre y no lo es por naturaleza.
Las penas establecidas por las leyes contra el parricida sólo pueden imponerse
a aquellos que dolosamente quitaron la vida a sus padres propios y naturales,
no a los padres que por tales se reputan o lo son en un sentido largo, impropio,
alegórico o moral, porque siendo los castigos odiosos, deben restringirse y no
ampliarse, conforme a la regla de derecho. El juez no es padre natural de sus
.súbditos, y sólo goza de este carácter en un sentido impropio y metafórico,
con que es claro que no corresponden a Tupa Amaro las penas de la ley de
partida por el homicidio del corregidor de Tinta.
El abogado fiscal acusa de alevoso el homicidio del corregidor de Tinta,
y pide que a su agresor, Tupa Amaro, se le imponga la pena de la ley 10, título
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