Page 272 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
                                                             Don Miguel de lturrizarra
                                                                             (firmado)
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)
                 [Defensa interpuesta por el Abogado de Túpac Amaru. Mayo 7, 1781].


                    El doctor don Miguel de Iturrizarra, abogado de las reales audiencias de
            Lima y Charcas, defensor nombrado del reo José Tupa Amaro en los autos crimina-
            les que de oficio de justicia se siguen contra el referido, sobre la sedición acaecida en
            varias provincias de este obispado y otros crímenes consiguientes a ella, respondien-
            do al traslado que se le dió de la acusación puesta a fojas [en blanco] por el abogado
            solicitador fiscal, digo: que justicia mediante, se ha de servir vuestra señoría absol-
            verle de las penas ordinarias que le corresponden por ellas, y cuando no haya lugar
            a darle por libre de ellas, moderar a lo menos las circunstancias que las agraven, por
            ser así conforme a derecho y lo que de los autos resulta favorable y siguiente.
                    El primer cargo que hace el abogado fiscal a José Tupa-Amaro es del
            homicidio ejecutado en la persona de don Antonio de Arriaga, corregidor
            que fue de la provincia de Tinta, el que llama parricidio, y pide que por él se le
            imponga la pena establecida por la ley 12, título 8, partida 7.
                    Yo no osaré a negar la gravedad de este delito. El es verdaderamente
            enorme en sí y en las circunstancias con que fue perpetrado, pero negaré des-
            de luego que él pueda colocarse en la categoría o predicamento de parricidio,
            y por tanto que deba ser castigado con la pena prescrita por la ley de partida.
            Parricidio es la muerte que el hijo que es verdadera y propiamente lo es por
            generación natural, no el que el hijo que impropia, alegórica o moralmente se
            dice, tal hace en el sujeto, que se reputa como a padre y no lo es por naturaleza.
            Las penas establecidas por las leyes contra el parricida sólo pueden imponerse
            a aquellos que dolosamente quitaron la vida a sus padres propios y naturales,
            no a los padres que por tales se reputan o lo son en un sentido largo, impropio,
            alegórico o moral, porque siendo los castigos odiosos, deben restringirse y no
            ampliarse, conforme a la regla de derecho. El juez no es padre natural de sus
            .súbditos, y sólo goza de este carácter en un sentido impropio y metafórico,
            con que es claro que no corresponden a Tupa Amaro las penas de la ley de
            partida por el homicidio del corregidor de Tinta.
                    El abogado fiscal acusa de alevoso el homicidio del corregidor de Tinta,
            y pide que a su agresor, Tupa Amaro, se le imponga la pena de la ley 10, título



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