Page 271 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            a esta señal de cruz que no procedo malicia, sino por alcanzar justicia, ut supra.


                                                            José de Saldívar y Saavedra
                                                                             (firmado)


            Cuzco, 5 de Mayo de 1781.
                    Traslado a José Gabriel Tupa Amaro quien en el acto de notificación
            nombre abogado que le defienda en esta causa con apercibimiento.


                                                  (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)


                    Incontinenti, yo el escribano hice saber el anterior auto a José Gabriel
            Tupa Amaro, quien dijo no tenía en esta ciudad letrado que le pueda defender,
            y pedía a su señoría se le nombre de oficio, de que certifico.

                                                                            Espavinete
                                                               (media firma y rúbrica)


                     [Nombramiento de Defensor de Túpac Amaru. Marzo 5, 1781].


                    Cuzco, 5 de Mayo de 1781
                    Nómbrase por defensor de José Gabriel Tupa-Amaro al doctor don
            Miguel Iturrizarra, presbítero abogado de la real audiencia de los Charcas,
            quien acepte y jure.


                                                  (rúbrica de Benito de la Mata Linares)


                                                              Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)

                    Inmediatamente yo el escribano hice saber el auto precedente al doc-
            tor don Miguel Iturrizarra, quien aceptó el nombramiento en el hecho y juró
            según su estado de usar bien de el, y lo firmo, de que certifico.





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