Page 269 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de arriba, y han dado mérito a que destinen tropas desde Buenos Aires por aquel
excelentísimo señor virrey, para contener la rebelión experimentada en el distri-
to de su jurisdicción. El público del mismo modo ha (abajo: lex) experimentado
semejantemente irreparables daños y perjuicios por la total suspensión de comer-
cio y comunicación con las provincias de arriba, robos de ganado, destrucción
y saqueo de estancias, obrajes, casas y haciendas de pan llevar e interceptación
de cargas a todos los viajantes, de que se ha originado haber quedado destruídas
muchas principales famillas, imposibilitádose el cobro de dependencias activas y
pasivas y una notable escasez y carestía de víveres.
De todos estos imponderables daños es responsable el inicuo traidor
reo de esta causa José Gabriel Tupa-Amaro, y por ellos es visto también haber
incurrido en los crímenes de sacrilegio, hurto, rapiña; en el de plagiario por
haber robado y privado de la libertad a muchos, así seculares como eclesiás-
ticos, que sin jurisdicción ni causa han tenido presos; en el de salteador de
caminos, ladrón de ganado y otros varios que se hallan patentes en los autos y
no se esconden a la sabia comprensión de vuestra señoría, pµes si cada uno de
estos crímenes tiene el derecho establecidas gravísimas penas para los que al-
guno de ellos cometiesen, ¿cuál será la que debe imponerse a este monstruo de
la criminalidad, que ha incurrido en todos y muchos más de los que van enu-
merados? A la verdad que yo no encuentro pena adecuada que poder pedir se
le aplique, y su resolución la dejo sólo a la prudente consideración de vuestra
señoría, de la que espero determine la que hallase por más proporcionada, en
satisfacción de la vindicta pública y universal escarmiento en lo venidero.
Para que se formase cabal idea y se viniese en conocimiento de los
hechos y delitos que llevo expuesto, no constando de muchos de ellos con
individualidad del proceso, parece debería procederse a la recepción de nueva
sumaria y confesión del reo para que se esclareciesen, pero atendiendo a la
verdad y notoriedad de ellos y a los motivos que apuntaré, juzgo deben omi-
tirse estas diligencias, y que con brevedad y sin dilación se sentencie definiti-
vamente la causa, para que se verifique el castigo en el reo.
Es público y notorio y no dudable que aún después de la captura del re-
belde, la mayor parte de su familia y secuaces, el alboroto y sublevación de sus
aliados no ha cesado, pues de positivo se sabe que la provincia de Chumbivilcas,
que se tenía ya por quieta y sosegada, en la actualidad se halla alborotada, y que los
indios de ella han dado muerte a un cacique y a varios mestizos de ambos sexos;
que en la de Carabaya continúa la sedición; que en Lares, Marcapata, Lauramarca
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