Page 265 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II








                [El más severo castigo pide para Túpac Amaru el Fiscal en su acusación.
                                           Mayo 5, 1781].

                    El coronel don José Saldíbar y Saavedra, abogado de la real audiencia de
            Lima, solicitador fiscal nombrado en la causa criminal que de oficio se sigue contra
            el rebelde José Gabriel Tupa Amaro, preso en el cuartel general, por los excecrables
            delitos que tiene cometidos de muerte ignominiosa de horca, que el día diez de
            Noviembre del próximo año pasado de mil setecientos y ochenta, le dió en el pue-
            blo de Tungasuca, de la provincia de Tinta, al corregidor de ella don Antonio de
            Arriaga, conspirando a todos los provincianos concurriesen a dicho pueblo supo-
            niendo tener orden del Rey Nuestro Señor y del señor visitador general, dando con
            este crimen principio a la sublevación y alzamiento que se ha experimentado de
            las provincias de Quispicanchi, Tinta, Azángaro, Lampa, Carabaya, Chumbivilcas
            y otras varias, de que han resultado 1as atrocidades que constan por notoriedad y
            de los autos; como mejor proceda en derecho, parezco ante vuestra señoría y digo
            que le pongo acusación en forma de reo criminosísimo al referido rebelde José
            Gabriel Tupa-Amaro, para que como a tal y en fuerza de los gravísimos y casi in-
            auditos delitos en que se halla incurso y comprendido, y de que haré expresión se
            sirva obrando en justicia de condenarlo en la pena que tenga por condigna para la
            satisfacción de la vindicta pública, y que sirva de escarmiento en lo sucesivo.
                    Por la sumaria recibida que corre desde fojas 4 hasta fojas 8 vuelta, y
            por las certificaciones y las declaraciones de José Esteban Escarcena, Mariano
            de la Banda, Francisco Castellanos y casi todo el proceso fuera de la notorie-
            dad, se halla plenísimamente justificado el hecho de la muerte del corregidor
            don Antonio Arriaga, y lo tiene confesado el reo en su confesión que empieza
            a fojas 148, por el cual está comprendido en el delito de parricidio, pues el
            propio juez es reputado por padre, cuya pena es gravísima y no semejante a las
            establecidas por otros delitos en el derecho real, la cual se reduce a que sea me-
            tido en un arca con animales contrarios entre sí, repugnantes, y cerrado con
            ellos, sea arrojado al mar o río ·inmediato. Castigase con esta pena como a de-
            lincuente contra el derecho natural, cuyo establecimiento, además de constar
            por varias leyes del derecho común, lo prescribe la ley 12, títulos 8, 7, partida.



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