Page 265 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[El más severo castigo pide para Túpac Amaru el Fiscal en su acusación.
Mayo 5, 1781].
El coronel don José Saldíbar y Saavedra, abogado de la real audiencia de
Lima, solicitador fiscal nombrado en la causa criminal que de oficio se sigue contra
el rebelde José Gabriel Tupa Amaro, preso en el cuartel general, por los excecrables
delitos que tiene cometidos de muerte ignominiosa de horca, que el día diez de
Noviembre del próximo año pasado de mil setecientos y ochenta, le dió en el pue-
blo de Tungasuca, de la provincia de Tinta, al corregidor de ella don Antonio de
Arriaga, conspirando a todos los provincianos concurriesen a dicho pueblo supo-
niendo tener orden del Rey Nuestro Señor y del señor visitador general, dando con
este crimen principio a la sublevación y alzamiento que se ha experimentado de
las provincias de Quispicanchi, Tinta, Azángaro, Lampa, Carabaya, Chumbivilcas
y otras varias, de que han resultado 1as atrocidades que constan por notoriedad y
de los autos; como mejor proceda en derecho, parezco ante vuestra señoría y digo
que le pongo acusación en forma de reo criminosísimo al referido rebelde José
Gabriel Tupa-Amaro, para que como a tal y en fuerza de los gravísimos y casi in-
auditos delitos en que se halla incurso y comprendido, y de que haré expresión se
sirva obrando en justicia de condenarlo en la pena que tenga por condigna para la
satisfacción de la vindicta pública, y que sirva de escarmiento en lo sucesivo.
Por la sumaria recibida que corre desde fojas 4 hasta fojas 8 vuelta, y
por las certificaciones y las declaraciones de José Esteban Escarcena, Mariano
de la Banda, Francisco Castellanos y casi todo el proceso fuera de la notorie-
dad, se halla plenísimamente justificado el hecho de la muerte del corregidor
don Antonio Arriaga, y lo tiene confesado el reo en su confesión que empieza
a fojas 148, por el cual está comprendido en el delito de parricidio, pues el
propio juez es reputado por padre, cuya pena es gravísima y no semejante a las
establecidas por otros delitos en el derecho real, la cual se reduce a que sea me-
tido en un arca con animales contrarios entre sí, repugnantes, y cerrado con
ellos, sea arrojado al mar o río ·inmediato. Castigase con esta pena como a de-
lincuente contra el derecho natural, cuyo establecimiento, además de constar
por varias leyes del derecho común, lo prescribe la ley 12, títulos 8, 7, partida.
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