Page 255 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            tentan y mejor caridad se vé en estos pobres, porque al fin les perdonan aún
            estando así pobres solo con el fin de conservarlos; y los corregidores que los
            dejan morir, vendidos en los obrajes].
                    Algunos caciques [tarjado: por facilitar sus tributos o porque estos no
            deserten a otros pueblos, suplican a los corregidores para que les espere algún
            tiempo para el cumplimiento de lo que les deben, y el retorno es que al tiempo
            de llevarles los tributos, Dios sabe .con que posibilidades se cogen lo mejor,
            por decides que eran fiadores de fulano, zutano y mengano, aún estando pre-
            sentes los deudores; y de este modo ni los tributos ni sus caciques gozan de
            algún privilegio. Ellos tienen varias entradas y salidas, tratos y contratos, con
            pretexto de que son productos de la provincia, siendo ramos muy distintos de
            la tarifa, y no pagan las reales alcabalas. De estos dos capítulos infiera vuestra
            señoría si los indios o los corregidores son los apóstatas de la fé y traidores a la
            real corona, luego mal se compadece lo que ellos dicen de nosotros, que somos
            contrarios a la fe y al rey; (entre renglones: muy, mando, en) la ley 7, título 4,
            libro 3 de la recopilación manda, que sean extrañados de las provincias los
            que las inquietan y perturban, y siendo los corregidores los perturbadores e
            inquietadores por ley deben ser desterrados.
                    Por las razones que tengo probadas se viene a los (entre renglones: mán-
            doselos señor de mi mayor atención) ojos una razón conveniente, es que en el
            instante, y momento, por sediciosos y traidores al rey, deben ser destruídos a
            fuego y sangre, de aquí nace otra consecuencia, de que nosotros matando a los
            corregidores (entre renglones: muy señor) y sus secuaces hacemos grandes ser-
            vicios a Su Majestad, y que somos dignos de premio y correspondencia].
                    Del modo posible llevan sus tributos para el entierro, y por haberles
            suplicado a él o a sus cobradores, con pretexto de que eran fiadores se cogen
            los tributos aún estando presentes los deudores. Ellos tienen tratos y contra-
            tos, que con pretextar que son productos de la provincia no pagan las reales
            alcabalas. De las razones dichas infiera vuestra señoría, si nosotros o ellos so-
            mos apóstatas de la fe y traidores a la corona, luego mal se compadece lo que
            ellos vociferan e infeccionan a los moradores de esa ciudad. La recopilación
            [tarjado: manda en la ley 7, título 4, libro 3 que] manda [tarjado: que] en la ley
            7, título 4, libro 3 que sean extrañados de las provincias los que las inquietan
            y perturban, y siendo los corregidores los perturbadores e inquietadores, por
            ley deben ser desterrados, y como traidores a la real corona y apóstatas de la fe,
            deben ser·en el punto destruídos y si el matar al delincuente de lesa majestad,



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