Page 251 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
posiciones dirigidas a los señores virreyes, presidentes, oidores, regimientos,
audiencias, cancillerías, arzobispos, obispos, curas y demás jefes sujetos a su
real corona; que juzgo en todo lo referido no hay punto, ápice ni coma que no
sea a favor de sus pobres indios neófitos; pues impuesto de nuestra desdicha
e indiscreción, aún la silla apostólica romana en lo espiritual nos exime de
muchas pensiones y penas, sin distinción de personas. Es pues de sentir que
siendo tan excesivo el favor y amor de nuestro soberano, que nos amparan y
protegen, ¿há de ser mayor la fragua de nuestro tormento, cautiverio? [tarja-
do: y no hay] razón [tarjado: hay para que] así sea, ni [tarjado: que] ley que así
lo mande.
La ley 1, capítulo 1, libro 6, de la recopilación ordena, que nosotros
los pobres indios, seamos atendidos, favorecidos y amparados por las justicias
eclesiásticas y seculares, con amor y paz, según piden nuestras causas.
(Al margen: Y tengo un reparo hecho, que más adelante por contem-
porizar con los corregidores y engañados de sus siniestros informes, aún los
señores eclesiásticos, así seculares como regulares, por decir que vamos contra
la ley y rey, han cogido armas ofensivas contra nosotros, sin tener presentes
los buenos oficios que les hacemos como son las limosnas para los conventos y
los sínodos a las dignidades y curas, que todo es producto o parte de los reales
tributos que pagamos, a quienes haciéndoles cargo para ante el tribunal de
Dios; les escribo las que pasando de vista nuestra señoría, como mejor dispu-
siere, darales destino).
Ahora pues, para lograr de este beneficio [tarjado: ilegible] en el caso
presente, no quiero se nos juzguen, protegan y amparen por las leyes de Casti-
lla, Toro, Partida y otras, sino por las nuestras propias, como son las recopila-
das, ordenanzas y cédulas reales [tarjado; como] dirigidas a estos reinos para
nuestro bien.
Mandan las leyes 8, 9, 10, 11, 12, libro 3, título 4, según dictamen de
nuestros monarcas, que en caso de haber rebelión o alborotos en los pueblos,
aunque sean contra su real corona (que el presente no lo es sino contra sus ini-
cuos corregidores) nos atraigan con suavidad, paz, sin guerra, robos ni muer-
tes, y de darnos sea con aquellas prevenciones que expresan las leyes, como
son, los requerimientos que antes se dan por una, dos y tres veces, y las demás
que convengan; trata atraernos a la paz, que tanto desea nuestro monarca,
que se nos otorguen caso necesario algunas libertades o franquezas de toda
especie de tributo, y si hechas las prevenciones no bastaren, seamos castigados
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