Page 133 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 133
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Asímismo se le confiscará todos los bienes al inobediente, y para
este efecto se enviarán indios, el número de quinientos y estos los traerán
presos).
Don Juan de Dios Valencia, teniente general de esta provincia de
Chumbivilcas, interinario juez comisionado por el señor gobernador don José
Gabriel Tupa Amaro Inca descendiente del último rey y señor natural de este
reino del Perú, y tronco principal en él, etc.
Por cuanto me hallo con orden del señor gobernador, arriba mencionado,
de que convoque gente de toda esta provincia, la que sobró, y teniendo noticia
que los más indios de Santo Tomás se han revuelto de la mitad del camino, y la
mayor parte está en los ayllos sin querer obedecer a la orden y precepto del señor
gobernador; y para que cumplan y ejecuten, debía mandar y mando a los caci-
ques, alcaldes, segundas y demás personas, convoque y despache a toda la gente
que estuviere en dicho Santo Tomás a este pueblo de Velille, para que de aquí salga
toda ella al paraje de Piccho, en donde se halla; mando que sin excusa ni pretexto
alguno hagan que vengan luego y sin dilación, y al que inobediente no quisiere
ejecutar lo mandado se le dará pena de la vida en que se le quitará sin remedio,
para cuyo efecto tengo facultad y mando que el alcalde que se hallase en el pueblo,
pare horca luego incontinenti para que en ella se castigue al inobediente; y para
que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia se publicará este auto a
son de cajas y clarines como a usanza de guerra por voz de pregonero; hecho en la
capital de Velille en diez días del mes de Enero de setecientos ochenta y un años
Juan de Dios Valencia
(firmado)
[El Juez Valencia ordena que la población acuda a reparar un puente].
Don Juan de Dios Valencia, juez comisionado por el señor gobernador
don José Gabriel Tupa Amaro Inca, descendiente del último rey y señor natu-
ral de este reino del Perú, etc.
Por cuanto se hace preciso de que todos los de esta provincia tienen la
pensión de concurrir a la refacción del puente, anualmente; y siendo preciso para
el bien común, debía mandar y mando como tal juez comisionado que para el
día doce sin falta estén en este Velille, los indios necesarios que se acostumbran,
132