Page 136 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            Tungasuca, provincia de Tinta en 16 de Noviembre de 1780.


                                                         José Gabriel Tupa Amaro Inca
                                                                             (firmado)
             [Edicto que lanza José Gabriel Túpac Amaru haciendo, advertencia a los pobla-
                            dores del Cuzco, el 15 de noviembre de 1780].

                    Don José Gabriel Tupa Amaro, indio de la sangre real de los incas y
            tronco principal.
                    Hago saber a todos los vecinos, moradores estantes y habitantes en
            la ciudad del Cuzco y sus inmediaciones, de cualquier estado, calidad o con-
            dición que sean, cómo los repetidos clamores que los naturales de estas pro-
            vincias me han hecho incesantemente de los agravios que se les infieren, por
            varias personas como por los corregidores europeos, y que aunque habrán
            producido varias justas quejas a todos los tribunales, no hallaron remedio
            oportuno para contenerlos; y que pues yo como el más distinguido debía mi-
            rarlos con aquella lástima que la misma naturaleza exige, y más con estos in-
            felices, mirando todo esto con el más maduro acuerdo ya que esta pretensión
            no se endereza en lo más leve contra nuestra sagrada religión católica sino a
            suprimir tanto desorden; después de haber tomado por acá aquellas medidas
            que han sido conducentes a la conservación de los españoles, criollos, mesti-
            zos, zambos, mulatos e indios, y su tranquilidad; he tenido por indispensable
            amonestar, como amonesto, a mis amados compatriotas y en caso necesario
            mandarles no presten obediencia ni den auxilio a los jueces de dicha ciudad
            ni sus contornos, para tal efecto de sorprenderme ni a mis allegados, porque
            en este caso experimentarían sus habitadores todo el rigor que el día pide sin
            reserva de ninguna persona, y con más particularidad contra las de Europa,
            mirando en esto a que cesen las ofensas de Dios. Para cuyo desempeño están
            a mis órdenes cuatro provincias y otras que solicitan mi amparo para sacarlas
            de la injusta servidumbre que han padecido hasta el día en que espero que
            la Divina Clemencia me alumbrará para un negocio que necesito de toda su
            asistencia para su feliz éxito. Y para que así se tenga entendido se fijarán ejem-
            plares de este edicto en los parajes, que se tengan por convenientes en dicha
            ciudad. Tungasuca y Noviembre 15 de 1780.


            Nota.- Que se advierte que ningún europeo quedará con vida, y lo mismo los



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