Page 134 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
a componer el dicho puente, trayendo chaclas para hacer las trenzas porque en
día pasados repentinamente amaneció arrancada una crizneja, a causa de que
todas están viejas, y para la seguridad y no haya alguna contingencia mando a
los caciques, alcaldes, segundas y demás hagan que vengan los tales indios para
el día señalado, a refaccionarlo sin falta alguna; y al que contraviniese a esta mi
orden será castigado con la pena que en mí reservo como comisionado. Y lo
mismo ordeno, que ningún eclesiástico inquiete ni perturbe a los indios con sus
predicamentos, y si el tal con desprecio hiciese lo contrario se me dará noticia
para proceder lo que me tiene mandado y ordenado el señor gobernador, y para
que llegue a noticia de todos los del pueblo de Santo Tomás se publicará éste a
son de cajas y clarines como a usanza de guerra; hecho en este pueblo de Velille
en diez días del mes de Enero de setecientos ochenta y un años.
Juan de Dios Valencia
(firmado)
Don José Gabriel Tupa Amaro, indio de la sangre real y tronco principal.
(Al margen: se sacó este original de los autos seguidos contra Francisco Castellanos).
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Hago saber a los paisanos criollos moradores de la ciudad del Cuzco que
viendo el yugo fuerte que nos oprime de tanto pecho y la tiranía de los que corren
con este cargo sin tener conmiseración de nuestras desdichas; y exasperado de
ellos y de su impiedad he determinado sacudir este insoportable peso y contener
el mal gobierno que experimentamos de los jefes que componen estos cuerpos,
por cuyo motivo murió en público cadalso el corregidor de esta provincia de Tin-
ta, a cuya defensa vinieron a ella de esa ciudad varios individuos chapetones y
criollos, quienes pagaron con sus vidas su audacia y atrevimiento. Solo siento de
los paisanos criollos, a quienes nunca ha sido mi ánimo se les siga ningún perjui-
cio, sino que vivamos como hermanos y congregados en un cuerpo; para cuyo
efecto lo hago saber a todos los referidos paisanos, y si eligen este dictamen no se
le seguirá perjuicio ninguno ni en vidas ni en haciendas, pero si despreciando esta
mi advertencia hicieren al contrario experimentarán su ruina, convirtiendo mi
mansedumbre en saña y furor, reduciendo [testado] y como sé decirlo tengo fuer-
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