Page 135 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 135
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
zas para hacerlo pues tengo a mi disposición sesenta mil indios, y otras provincias
que se me han ofrecido y las tengo a mi orden; yá si no tengan en poco esta mi
advertencia que es nacida de mi amor y clemencia. Los señores sacerdotes tendrán
el debido aprecio a sus estados, y del propio modo las religiones y monasterios,
siendo mi único animo cortar de raíz el mal gobierno a tanto ladrón zángano que
nos roban la miel de nuestros panales. En breve me desengañaré de vuestras in-
tenciones y reconoceré el dictamen que eligen, premiando a los leales y castigando
a los rebeldes; conoceréis vuestro beneficio y después no aleguéis ignorancia. Es
cuanto puedo deciros. Tungasuca y Noviembre 20 de 1780.
José Gabriel Tupa Amaro Inca
(firmado)
(Al margen: Bando de 16 Noviembre de 1780 para el Cuzco, para que desam-
paren a los chapetones ofreciendo libertad a los esclavos).
Don José Gabriel Tupa Amaro, indio de la sangre real de los incas y
tronco principal.
Hago saber por éste, a los peruanos vecinos y estantes y habitantes de
la ciudad del Cuzco, paisanaje de españoles y mestizos, religiosos de todas las
que contiene dicha ciudad, clérigos y demás personas distinguidas que hayan
contraído amistad con la gente peruana, concurran en la distinguida empresa
que hago favorable al bien común de este reino por constarme las hostilidades
y vejámenes que se experimenta de toda gente europea, quienes sin temor de
la Majestad Divina ni menos obedecer reales cédulas de nuestro natural señor,
enteramente han propasado los límites de la paz y quietud en nuestras tierras
haciendo vejámenes y agravios, aprovechándose del bien común, dejando aún
perecer a sus nativos. Y como cada uno de por sí tiene experimentado el rigu-
roso trato europeo, en esta virtud han de concurrir, sin excepción de personas,
a .fortalecer la mía desamparando totalmente a los chapetones, y aunque sean
esclavos a sus amos, con aditamento de que quedarán libres de la servidumbre
y esclavitud en que estaban, y faltando a la ejecución de lo que aquí se promul-
ga, experimentarán los contraventores el rigor más severo que en mí reservo a
causa de la desidia, indefectiblemente sean clérigos, frailes o de otra cualquier
calidad y carácter. Y para que ninguno alegue ignorancia, mando se fijen estos
carteles en los lugares públicos de dicha ciudad. Es hecho en el santuario de
134