Page 502 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
                    (Al margen: Otro).
                    En el pueblo de Urcos en nueve dias del mes de diciembre de mil se-
            tecientos setenta y nueve años.— El Ylustrisimo Señor Don Juan Manuel de
            Moscoso y Peralta mi señor Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Magestad,
            haviendo visto en prosecucion de su visita este libro de fabricas y en él de las
            cuentas de los propios y rentas de la yglesia, vice parroquia de Guaro que ha
            presentado su actual cura Don Pedro Santistevan Cano, con lo que sobre ellas
            ha expuesto el Promotor Fiscal en su vista antecedente dixo su señoria ylus-
            trissima que por lo que hace a las que han corrido desde el año de setecientos
            setenta y dos las aprueva y aprovó interponiendo su autoridad y judicial de-
            creto, pero atendiendo a que no se ha formado cuenta alguna de estas rentas
            desde la ultima visita que fue el año de setecientos setenta y cinco, que se halla
            a fojas ochenta y dos hasta el diez de junio de dicho año de setenta y dos ni los
            anteriores curas las tomaron a los mayordomos de fabrica procediendo con
            grave omision y enorme descuido mandó su señoria ylustrissima con concep-
            to a que estas rentas son tan cortas y que por lo mismo se necesita particular
            economia para subvenir con ella los indispensables gastos de la yglesia se pu-
            siera por los curas todo esmero y cuidado en su adelantamiento llevando indi-
            vidual razon de las entradas y salidas por todos sus ramos con apercivimiento
            que por el mas leve descuido en llevarlas con la devida formalidad y arreglo
            seran penados severamente como corresponde a tan perjudicial omision y
            respecto a que por ser tan escasas estas dichas rentas necesita esta yglesia mas
            que otras de la limosna de la cera en los casamientos mandó su ylustrissima
            que en consideracion a la costumbre que hay en el obispado se exigirá un peso
            por esta razon en los de los yndios y dos pesos en los españoles, no pasando a
            presenciarlos sin asegurar primero este derecho, que anotará el cura en cada
            una de las partidas y de él se hará cargo en sus quentas y en lo demas estará a
            lo mandado con esta fecha en el auto de cuentas que corre a fojas ciento y diez
            del libro de fabrica y en el de buen govierno de fojas ciento y diez y ocho del
            mismo libro. Así lo proveyó y mandó y firmó su señoria ylustrissima de que
            doy fé.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Ante mi Doctor Josef Moscoso
            Secretario. Concuerda con el original al que en lo necesario me remito y para
            que de ello conste lo firmé en veinte y siete de abril de mil setecientos ochen-
            ta.— Francisco de Solis.— Ante mi Nicolas de Mesa Notario Eclesiastico.—







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