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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
conste lo firmé en veinte y siete de abril de mil setecientos ochenta.— Diego
de Bera.— Ante mi Nicolas de Mesa Notario Eclesiastico.—
(Al margen: Otro).
Urcos y diciembre nueve de mil setecientos setenta y nueve años.—
Vista al Promotor Fiscal.— El Obispo.— Doctor Josef Moscoso Secretario.—
Ylustrissimo señor.— El Promotor Fiscal en cumplimiento del superior de-
creto de vuesa señoria y dice tiene registradas las cuentas de cargo y data de
los propios y rentas de la Santa Yglesia de Guaro anexo de esta doctrina desde
la ultima visita que se celebró por el señor Doctor Don Francisco Josef de
Maran en diez de agosto de mil setecientos sesenta y cinco y las que se hallan
estampadas en este libro comienzan desde diez de enero de setenta y dos hasta
veinte de noviembre de este presente año y reconociendose que no se tomaron
las quentas a los mayordomos de fabrica desde la enunciada visita hasta el
expresado primero de enero de setenta y dos, hace presente a vuesa señoria y
al Fiscal que el cura Don Francisco Gonzalez no las tomó hasta diez y siete de
enero de setenta y seis que hacen sinco meses y dias en que entró a servir el
beneficio el Doctor Don Francisco Xavier Calvo y Antequera, quien asimismo
no las recivio hasta primero de enero de setenta y dos que hacen cinco años
y dos meses, y menos se pusieron en los libros de fabrica y por cuio defecto
y omision que es notable por los perjuicios resultar contra la yglesia podrá
vuesa señoria ylustrissima con su entrega justificacion imponerles la pena que
arbitrare y fuere de su superior agrado.— Las quentas que han presentado los
fabriqueros desde el año de setenta y dos hasta el presente a los curas Doctor
Don Francisco Xavier Calvo y Antequera y Don Pedro de Santistevan se ha-
llan fieles legales y corrientes y corresponden las partidas del medio a los car-
gos del margen y en los mas años alcanzan dichos fabriqueros a la yglesia por
tener ésta unas rentas mui cortas. Y habiendo el actual Santistevan apercivido
por razon de fabrica veinte y siete pesos y gastado treinta y dos pesos como
consta del Libro de Ymbentarios a fojas quarenta y siete, la alcanza en cinco
pesos lo que condena a favor de dicha yglesia etcetera.— Manuel de Ocampo
Promotor Fiscal.— Concuerda con el original al que en lo necesario me remi-
to y para que conste lo firmé en veinte y siete de abril de mil setecientos ochen-
ta.— Francisco de Solis. Ante mi Nicolas de Mesa Notario Eclesiastico.—
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