Page 500 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
P. 500

Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            por el esmero que ha puesto en el aseo de ella y su culto le dava y dio su ylus-
            trissima las devidas gracias respecto a que desde el año de sesenta y cinco en
            que se visitó ultimamente esta doctrina hasta el citado doce de abril de setenta
            y uno no se han dado las cuentas correspondientes por los curas Don Juan
            Gonzalez y Doctor Don Francisco Xavier Calvo, ni hasta averles tomado a los
            mayordomos de fabrica procediendo en grave descuido y perjudicial omision
            mandó su señoria ylustrissima que con concepto a que estas rentas son tan
            cortas y que por lo mismo se necesita particular economia para impenderlas
            en los indispensables gastos de la yglesia se pusiera por los curas el posible es-
            mero en su adelantamiento llevando individual razon de las entradas y salidas
            por todos sus ramos con apercivimiento de que por el menor descuido seran
            penados como corresponde a su culpable negligencia. Y por que ninguno de
            los curas se hace cargo de la limosna de la cera de los casamientos como lo re-
            presenta el Fiscal a que por costumbre de este obispado y repetidas ordenes de
            los prelados tiene fundado derecho a la Yglesia, mandó ygualmente su señoria
            ylustrisima se exigiera en adelante por el cura de esta doctrina por razon de la
            dicha limosna un peso en los casamientos de los yndios y dos pesos en los de
            los españoles, no pasando a presenciarlos, ni a asegurar primero el expresado
            derecho que anotará en cada una de las partidas y de él tambien se hará cargo
            en sus quentas y en quanto a los defectos que anota el fiscal en los libros de
            baptismos, casamientos y entierros en que se reconoce haverse omitido las
            partidas que corresponden al año de sesenta y cinco desde agosto hasta el fin
            del año de sesenta y seis que pertenecen a los referidos curas Gonzalez y Cal-
            vo que por conducir para justificar la fé de edad de cada qual, su legitimidad
            su estado y el fallecimiento con otros objetos importantes deve esta omision
            tenerse por la mas criminosa y perjudicial, mandó su señoria ylustrisima que
            por ella fuesen multados los dichos curas en los libros en que se registran de
            estos defectos para escarmiento de los demas, y para que en todo se lleve el
            devido arreglo observará el Cura las prevenciones que sobre estos asuntos se
            hallan en el auto de buen govierno que corre a fojas ciento diez y ocho de este
            libro bajo las penas y apercivimientos que en él se contienen en las que incu-
            rrirá igualmente si se descuida en recivir las quentas de los mayordomos de
            fabrica todos los años y pasarlas con la devida formalidad a este libro. Asi lo
            proveyó, mandó y firmó su señoria ylustrissima de que doy fé.— Juan Manuel
            Obispo del Cuzco.— Ante mi.— Doctor Josef Moscoso Secretario.— Con-
            cuerda con el original al que en lo necesario me remito y para que de ello



                                               499
   495   496   497   498   499   500   501   502   503   504   505