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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            julio de sesenta y cinco hasta diez y siete de enero de sesenta y seis, y de este
            hasta veinte de octubre del referido año lo que corresponden al Doctor Don
            Francisco Xavier Calvo quedando en blanco las fojas veinte y ocho y veinte y
            nueve y en el de Guaro se reparan no haverse asentado las partidas de quince
            meses de los que corresponden cinco y medio al cura inter Don Juan Gonzalez
            y los restantes nueve y medios al referido Doctor Don Francisco Calvo.— En
            los libros de casamientos en la parroquia y vice parroquia se evidencia haverse
            asimismo omitido estampar las partidas de quince meses correspondientes
            cinco y medio al Licenciado Gonzalez y los restantes al Doctor Calvo.— De
            la omicion y descuido de estos eclesiasticos no duda el fiscal se pueden seguir
            algunos perjuicios de grave consequencia pues siendo las partidas de estos
            libros las que hacen fe para indagar la edad y legitimidad y filiacion de los
            feligreses y que de ellas se deduce el berdadero conocimiento de los matri-
            monios y certidumbre de los muertos sin duda careceran los parroquianos
            de estos beneficios tan precisos por el descuido de estos eclesiasticos, por los
            que podrá vuesa señoria ylustrissima con su acostumbrado celo aplicarles la
            pena digna a su delito a que se hacen acreedores y sea del agrado de vuesa
            señoria ylustrissima. Es quanto puede informar.— Urcos y diciembre ocho de
            setecientos setenta y nueve.— Manuel de Ocampo Protector Fiscal.— Enmen-
            dado: eclesiastico: vale.— Concuerda con el original al que en lo necesario me
            remito y para que conste lo firmo en veinte y siete de abril de mil setecientos
            ochenta.— Diego de Bera.— Ante mi Nicolas de Mesa Notario Eclesiastico.—

                    (Al margen: Otro).
                    En el pueblo de Urcos en nueve dias del mes de diciembre de mil se-
            tecientos setenta y nueve el Ylustrissimo Señor Don Juan Manuel de Moscoso
            y Peralta mi señor, dignissimo Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Mages-
            tad.— Habiendo visto en prosecucion de su visita este Libro de Fabrica en que
            se sientan las cuentas de los propios y rentas de su yglesia que ha presentado
            el actual cura Don Pedro Santistevan Cano y el reconocimiento que de ellas
            ha hecho el promotor fiscal eclesiastico dixo su señoria ylustrissima que por
            lo que hace a las cuentas que unicamente se hallan desde doce de abril de se-
            tecientos setenta y uno hasta el presente, las aprobaba y aprobó interponiendo
            su autoridad y judicial decreto en su consequencia declaro legitimo el alcance
            que el enunciado actual cura Don Pedro Santisteban hace a esta yglesia de
            quinientos noventa pesos tres reales que por condonarselos a su fabrica que



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