Page 452 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
nos restituiamos a nuestra diocesis y en el entre tanto a nuestro governador
o provisor que en todas las ocurrencias nos informen de ello, para que ade-
mas proveamos lo que mas conforme sea advirtiendoles oportunamente a los
predichos nuestros parrocos que para en el caso de hacer ausencia alguno o
algunos eclesiasticos de la parroquia de su deputacion sin licencia in scriptis
de nuestro governador o provisor de que para ello hayan hecho manifestacion
tienen facultad de autoridad nuestra como se la concedemos para suspender-
los y declararlos por tales mientras no buelvan y ademas por el tiempo que les
parezca entendiendose lo propio para con los que por otra razon y causa sean
contraventores en el servicio y asistencias que van mencionadas.— Y para
que este nuestro mandato y auto circular de adscripcion y deputacion llegue a
noticia de todos y ninguno alegue ignorancia hará nuestro governador que el
notario mayor de la Curia del Cuzco saque tantas copias o exemplares tantos
autorizados quantos sean las parroquias de nuestro distrito, y que remitien-
dose puntualmente uno a cada parroco por medio de sus respectivos vicarios
foraneos acusando cada qual el correspondiente recivo, y mandandolo leer y
publicar al tiempo de la misa mayor en el primer dia festivo y de concurso,
incorporandolo y uniendolo en el libro de fabrica de cada yglesia, y de la omi-
sion haremos justo cargo en la Visita proceda incontinenti a su execucion y
el enunciado nuestro governador nos dé inmediatamente quenta de haverse
así cumplido y puesto en practica. Dado en la ciudad de la Plata en diez del
mes de octubre de mil setecientos setenta y ocho.— Juan Manuel Obispo del
Cuzco.— Ante mi Doctor Josef Moscoso Secretario.—
(Al margen: Número dos.— Auto del Provisor cumplimiento de la
Pastoral que se cita).
Nos el Doctor Don Diego Esquibel y Navia Dean de esta Santa Yglesia
Catedral del Cuzco, Provisor y Vicario General de su obispado por el Ylustri-
simo Señor Doctor Don Manuel Moscoso su dignisimo obispo etcetera.— Por
quanto su señoria ylustrisima nos tiene comunicada la orden de su magestad
(que Dios guarde) contraida a tres puntos a saver que el gremio de los ecle-
siasticos se reduzca a cierto numero necesario y suficiente, que los regulares
observen en su vigor la clausura monastica sin contravenirla vajo de algun
pretexto y que en cada capilla, o viceparroquia que estubiese quatro leguas de
la yglesia principal o matriz se ponga eclesiastico cuios altos objetos se dirigen
al bien de la republica en lo espiritual y temporal, siendo el nuestro su efectivo
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