Page 452 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            nos restituiamos a nuestra diocesis y en el entre tanto a nuestro governador
            o provisor que en todas las ocurrencias nos informen de ello, para que ade-
            mas proveamos lo que mas conforme sea advirtiendoles oportunamente a los
            predichos nuestros parrocos que para en el caso de hacer ausencia alguno o
            algunos eclesiasticos de la parroquia de su deputacion sin licencia in scriptis
            de nuestro governador o provisor de que para ello hayan hecho manifestacion
            tienen facultad de autoridad nuestra como se la concedemos para suspender-
            los y declararlos por tales mientras no buelvan y ademas por el tiempo que les
            parezca entendiendose lo propio para con los que por otra razon y causa sean
            contraventores en el servicio y asistencias que van mencionadas.— Y para
            que este nuestro mandato y auto circular de adscripcion y deputacion llegue a
            noticia de todos y ninguno alegue ignorancia hará nuestro governador que el
            notario mayor de la Curia del Cuzco saque tantas copias o exemplares tantos
            autorizados quantos sean las parroquias de nuestro distrito, y que remitien-
            dose puntualmente uno a cada parroco por medio de sus respectivos vicarios
            foraneos acusando cada qual el correspondiente recivo, y mandandolo leer y
            publicar al tiempo de la misa mayor en el primer dia festivo y de concurso,
            incorporandolo y uniendolo en el libro de fabrica de cada yglesia, y de la omi-
            sion haremos justo cargo en la Visita proceda incontinenti a su execucion y
            el enunciado nuestro governador nos dé inmediatamente quenta de haverse
            así cumplido y puesto en practica. Dado en la ciudad de la Plata en diez del
            mes de octubre de mil setecientos setenta y ocho.— Juan Manuel Obispo del
            Cuzco.— Ante mi Doctor Josef Moscoso Secretario.—

                    (Al margen: Número dos.— Auto del Provisor cumplimiento de la
            Pastoral que se cita).
                    Nos el Doctor Don Diego Esquibel y Navia Dean de esta Santa Yglesia
            Catedral del Cuzco, Provisor y Vicario General de su obispado por el Ylustri-
            simo Señor Doctor Don Manuel Moscoso su dignisimo obispo etcetera.— Por
            quanto su señoria ylustrisima nos tiene comunicada la orden de su magestad
            (que Dios guarde) contraida a tres puntos a saver que el gremio de los ecle-
            siasticos se reduzca a cierto numero necesario y suficiente, que los regulares
            observen en su vigor la clausura monastica sin contravenirla vajo de algun
            pretexto y que en cada capilla, o viceparroquia que estubiese quatro leguas de
            la yglesia principal o matriz se ponga eclesiastico cuios altos objetos se dirigen
            al bien de la republica en lo espiritual y temporal, siendo el nuestro su efectivo



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