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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            cumplimiento devemos mandar y mandamos que los vicarios foraneos de las
            provincias bajo de precepto formal de santa obediencia, y las penas que re-
            servamos un nos para el caso de su descuido o no observancia procedan a
            numerar los eclesiasticos que haya en ellas con puntual aberiguacion de sus
            edades, patrias, domicilios, grados y destinos informandonos puntualmente
            de todo con la posible brevedad. Que no permitan religiosos de ninguna or-
            den en dichas provincias aunque tengan patentes de sus prelados en calidad
            de compañeros de curas, de capellanes o de algun otro color, notificandoles se
            bayan a sus respectivos combentos y aperciviendo a los curas no los manten-
            gan en sus distritos para cuio efecto, y que recojan sus subditos los reberendos
            padres prelados locales de esta ciudad se libre el exorto correspondiente con
            insercion de este auto. Y que en las viceparroquias o capillas que disten quatro
            leguas de las yglesias principales o matrices hagan se pongan sacerdotes para
            la pronta administracion de los Santos Sacramentos, doctrina cristiana y auxi-
            lios espirituales todo lo qual lo verifican dichos vicarios foraneos a quienes el
            presente Notario Mayor dirigirá los testimonios respectivos de este auto con
            carta que les escriva previniendoles acusen su recivo. Y por lo que respecta a
            la numeracion de los eclesiasticos residentes en esta dicha ciudad se notifique
            a los curas rectores la hagan conforme está prevenido. Assi lo probeimos y
            firmamos en el Cuzco a diez y nueve de diziembre de mil setecientos setenta
            y ocho años.— Doctor Don Diego de Esquibel y Navia.— Por mandato de su
            señoria.— Don Antonio Phelipe de Tapia.—

                    Es copia de su original a que me remito. Cuzco y diciembre veintiqua-
            tro de mil setecientos setenta y ocho años.— Antonio Phelipe de Tapia.— Asi-
            llo y marzo dos de mil setecientos setenta y nueve años.— Habiendo recono-
            cido el tenor de este auto librado por el señor Provisor y Vicario General de
            este obispado; digo que lo obedezco y pondré en execucion todo quanto en él
            se contiene; y para que asi conste lo firmé en dicho dia, mes y año.— Josef de
            Maruri.— Azangaro y marzo tres de mil setecientos setenta y nueve años.—
            Quedo enterado de la copia del auto expedido por el señor Provisor y Vica-
            rio General de este obispado, y le doy el devido obedecimiento cumpliendo
            exactamente con las superiores y para que conste lo firmo en dicho dia, mes
            y año.— Josef de Escovedo.— Putina y marzo cinco de setecientos setenta y
            nueve.— Pasé de vista la carta circular librada por el señor Provisor y Vicario
            General de este obispado, e impuesto en los puntos en ella contenidos digo que



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