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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
cumplimiento devemos mandar y mandamos que los vicarios foraneos de las
provincias bajo de precepto formal de santa obediencia, y las penas que re-
servamos un nos para el caso de su descuido o no observancia procedan a
numerar los eclesiasticos que haya en ellas con puntual aberiguacion de sus
edades, patrias, domicilios, grados y destinos informandonos puntualmente
de todo con la posible brevedad. Que no permitan religiosos de ninguna or-
den en dichas provincias aunque tengan patentes de sus prelados en calidad
de compañeros de curas, de capellanes o de algun otro color, notificandoles se
bayan a sus respectivos combentos y aperciviendo a los curas no los manten-
gan en sus distritos para cuio efecto, y que recojan sus subditos los reberendos
padres prelados locales de esta ciudad se libre el exorto correspondiente con
insercion de este auto. Y que en las viceparroquias o capillas que disten quatro
leguas de las yglesias principales o matrices hagan se pongan sacerdotes para
la pronta administracion de los Santos Sacramentos, doctrina cristiana y auxi-
lios espirituales todo lo qual lo verifican dichos vicarios foraneos a quienes el
presente Notario Mayor dirigirá los testimonios respectivos de este auto con
carta que les escriva previniendoles acusen su recivo. Y por lo que respecta a
la numeracion de los eclesiasticos residentes en esta dicha ciudad se notifique
a los curas rectores la hagan conforme está prevenido. Assi lo probeimos y
firmamos en el Cuzco a diez y nueve de diziembre de mil setecientos setenta
y ocho años.— Doctor Don Diego de Esquibel y Navia.— Por mandato de su
señoria.— Don Antonio Phelipe de Tapia.—
Es copia de su original a que me remito. Cuzco y diciembre veintiqua-
tro de mil setecientos setenta y ocho años.— Antonio Phelipe de Tapia.— Asi-
llo y marzo dos de mil setecientos setenta y nueve años.— Habiendo recono-
cido el tenor de este auto librado por el señor Provisor y Vicario General de
este obispado; digo que lo obedezco y pondré en execucion todo quanto en él
se contiene; y para que asi conste lo firmé en dicho dia, mes y año.— Josef de
Maruri.— Azangaro y marzo tres de mil setecientos setenta y nueve años.—
Quedo enterado de la copia del auto expedido por el señor Provisor y Vica-
rio General de este obispado, y le doy el devido obedecimiento cumpliendo
exactamente con las superiores y para que conste lo firmo en dicho dia, mes
y año.— Josef de Escovedo.— Putina y marzo cinco de setecientos setenta y
nueve.— Pasé de vista la carta circular librada por el señor Provisor y Vicario
General de este obispado, e impuesto en los puntos en ella contenidos digo que
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