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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
y deputados al servicio de las yglesias parroquiales donde tengan su domicilio.
De forma que no solo sean obligados a ser puntuales en ellas al exercicio de
los ordenes que tengan, sino que precisamente hayan de asistir en havitos de-
centes y sobrepelliz a todas las otras funciones eclesiasticas. Combiene a saver
a las procesiones, renovaciones, visperas vigilias y otros qualesquier oficios y
funciones que se solemnicen en ellas, empleandose asimismo en acompañar
al Señor Sacramentado quando se lleve de viatico a los enfermos, en coadiubar
a los parrocos en la enseñanza y explicacion del catecismo y doctrina cristia-
na segun y en los dias que les prescrivan los mismos parrocos; frecuentar los
santos sacramentos comulgando los no presviteros por lo menos dos veces
cada mes; y finalmente en concurrir con igual puntualidad a las conferencias
morales que inevitablemente hayan, y se devan tener todas las semanas en
cada parroquia donde no haya grave impedimento en los tales eclesiasticos y
ministros señalando como señalamos para presidente y resolutor de los casos
a cada parroco en su parroquia y que en las yglesias que tengan dos parrocos
se alternen a este cargo por semanerias presidiendo uno en una y otro en la si-
guiente. A cuio cumplimiento y execucion como que es de tan santos y loables
fines amonestamos y exortamos y requerimos a los mencionados eclesiasticos
nuestros domiciliarios, y siendo necesario les imponemos precepto de santa
obediencia, y que constandonos de su negligencia, y que no han cumplido con
las intenciones del Santo Concilio, segun y como aquí se les recuerda, estando
solo de menores o de subdiacono y diacono no los promoveremos a los res-
tantes ordenes, y los dexaremos en el estado en que se hallaren. Y siendo pres-
viteros los suspenderemos del exercicio de todas sus ordenes segun tengamos
por combeniente y como a desidiosos e inutiles en el santuario del Señor, no
los admitiremos a los concursos de curatos vacantes, ni les daremos ocupa-
cion alguna. Como por el contrario a los que por testimonios autenticos, cer-
tificaciones o informes jurados de los curas nos hagan constar de haver sido
exactos en la observancia de lo sobre dicho, tendremos mui presente el merito
de su obediencia para remunerarlo con los devidos honores y empleos y no
haviendo aun sido presviteros los ascenderemos a este superior orden sin per-
derlos de vista para los oficios y ministerios de honor que ofrezca el tiempo.—
Y encargamos a los expresados nuestros parrocos pongan el mas vigilante cui-
dado en la observancia, cumplimiento y execucion de lo aqui contenido, y que
con ningun color, pretexto, ni excusa se habrá margen a su menor infraccion
dandonos de todo cuenta quando ebacuado el Concilio sea el Señor servido
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