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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            corria para no conseguir este fin, me restitui a mi destino, como vuesa señoria
            mas bien lo save. Esta mita de Potosi o privilegio se concedio en su descubri-
            miento, quando no había poblaciones inmediatas que subrrogasen su laboreo,
            mas hoy se halla Potosí y Guancavelica abundantes de gente muy instruida
            para este ministerio, sin que haiga necesidad de otros pueblos para este desti-
            no. No tengo voces como explicar la real grandeza, que como es nuestro am-
            paro, protecion, refugio y escudo es el paño de nuestras lagrimas por que es
            nuestro Padre y Señor. No hallo voces buelbo a decir nuestro reconocimiento,
            amor y fidelidad para descifrar que cosa es el Rey mi señor; publiquen su real
            grandeza, expliquen la frauga de su amor, las recopiladas de Yndias, las orde-
            nanzas y cedulas reales, las provisiones, ruegos y encargos y demas disposicio-
            nes dirigidas a los señores virreyes, presidentes, oydores, regimientos, audien-
            cias, chancillerías, arzobispos, obispos, curas·y demas gefes, sugetos a su real
            corona, que juzgo en todo lo referido, no hay punto, apice, ni coma, que·no sea
            a favor de sus pobres yndios, neofitos, pues impuesto de nuestra desdicha e
            indiscrecion aun la silla Apostolica Romana, en lo espiritual nos exime de
            muchas pensiones y penas, sin distincion de personas. Es pues de sentir que
            siendo tan excesivo el favor y amor de nuestros soberanos, que nos amparan y
            protegen ha de ser mayor la fragua de nuestro tormento y cautiberio, que ra-
            zon hay para que asi sea, ni ley que así lo mande. La Ley primera, Titulo pri-
            mero, Libro seis de la Recopilacion ordena que nosotros los pobres yndios
            seamos atendidos, favorecidos y amparados por las justicias eclesiasticas y se-
            culares con amor y paz, segun piden nuestras causas. Y tengo un reparo hecho
            que por contemporizar con los correxidores y engañados de sus siniestros yn-
            formes, aun los señores eclesiasticos, así seculares como regulares, por decir
            que vamos contra la Ley y Rey, han cogido armas ofensivas contra nosotros,
            sin tener presente los buenos oficios que les hacemos como son las ·limosnas
            para los combentos y los sínodos a las dignidades y curas que todo es produc-
            to o parte de los reales tributos, que pagamos a quienes haciendoles cargo para
            ante el tribunal de Dios, les escribo las que pasando de vista vuesa señoria,
            como mejor dispusiere darales destino. Ahora pues para lograr de este benefi-
            cio de paz y sosiego, que pretendo en el caso presente no quiero se nos juz-
            guen, protejan y amparen por las leyes de Castilla, toro partida y otras, sino
            por las nuestras propias, como son las Recopiladas Ordenanzas y Cedulas
            Reales dirigidas a estos reynos, para nuestro bien. Mandan las Leyes octava,
            novena, decima, undecima, duodecima, Libro tercero, Titulo quarto, segun



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