Page 228 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 10º
            la Yglesia Catolica y a la amabilisima y dulcísima dominacion de nuestros re-
            yes. Con el mismo objecto se prohive absolutametne el que los yndios se fir-
            men yngas como que es un dictado que le toma qualquiera, pero que hace
            infinita imprecion en los de su clase mandandose como se manda a todos los
            que tengan arboles genealogicos o documentos que prueben en alguna mane-
            ra sus desendencias con ellos el que los manifiesten o remitan certificados y de
            valde por el correo a las respectivas Secretarias de ambos virreynatos para que
            alli se reconoscan sus solemnidades por las personas que deputen los excelen-
            tísimos señores virreyes, consultando a su magestad lo oportuno, segun los
            casos sobre cuio cumplimiento esten los corregidores mui a la mira solicitan-
            do o averiguando quien no lo observa con el fin de hacerlo ejecutar o recoger-
            los para remitirlos dejandoles un resguardo. Y para que estos yndios se despe-
            guen del odio que han concebido contra los españoles y sigan los trages que les
            señalan las leyes se vistan de nuestras costumbres españolas y hablen la lengua
            castellana, se introducirá con mas vigor que hasta aqui el uso de sus escuelas
            bajo las penas mas rigorosas y justas contra los que nos las usen despues de
            pasado algun tiempo en que la puedan haver aprendido pasandose con esta
            propia idea oficios de ruego y encargo a los muy reverendos prelados eclesias-
            ticos para que en las oposiciones de estos curatos o doctrinas atiendan muy
            particularmente a los opositores que traigan certificaciones de los juezes pro-
            vinciales del mayor numero de feligreses que hablen en ellas dicha lengua cas-
            tellana poniendo en las ternas que remitan a los señores vise-patrones esta
            circunstancia respectiva a cado de los presupuestos dandose para ablarla per-
            fectamente o de modo que se expliquen en todos sus asientos el termino de
            quatro años, y que los señores obispos y corregidores den quenta en cada uno
            de estos al respectivo superior govierno quedando al soberano arbitrio de su
            magestad el premiar y distinguir a aquellos pueblos cuios vasallos huviesen
            correspondido en las circunstancias presentes a la justa lealtad y fidelidad que
            le es devida. Finalmente queda prohivida en obsequio de dichas cautelas la
            fabrica de cañones de toda especie vajo la pena a los fabricantes nobles de diez
            años de presidio en qualesquiera de los de Africa y siendo pleveyos docientos
            azotes y la misma pena por el proprio tiempo, reservando por ahora tomar
            igual resolucion en quanto a la fabrica de polvora que seguira luego. Y porque
            hay en muchas haciendas, trapiches y obrajes de estas provincias variedad de
            ellos de quasi todos calibres se recojeran por los corregidores acavada ínte-
            gramente la pasificacion de este alzamiento para dar quenta a la respectiva



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