Page 228 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
P. 228
Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 10º
la Yglesia Catolica y a la amabilisima y dulcísima dominacion de nuestros re-
yes. Con el mismo objecto se prohive absolutametne el que los yndios se fir-
men yngas como que es un dictado que le toma qualquiera, pero que hace
infinita imprecion en los de su clase mandandose como se manda a todos los
que tengan arboles genealogicos o documentos que prueben en alguna mane-
ra sus desendencias con ellos el que los manifiesten o remitan certificados y de
valde por el correo a las respectivas Secretarias de ambos virreynatos para que
alli se reconoscan sus solemnidades por las personas que deputen los excelen-
tísimos señores virreyes, consultando a su magestad lo oportuno, segun los
casos sobre cuio cumplimiento esten los corregidores mui a la mira solicitan-
do o averiguando quien no lo observa con el fin de hacerlo ejecutar o recoger-
los para remitirlos dejandoles un resguardo. Y para que estos yndios se despe-
guen del odio que han concebido contra los españoles y sigan los trages que les
señalan las leyes se vistan de nuestras costumbres españolas y hablen la lengua
castellana, se introducirá con mas vigor que hasta aqui el uso de sus escuelas
bajo las penas mas rigorosas y justas contra los que nos las usen despues de
pasado algun tiempo en que la puedan haver aprendido pasandose con esta
propia idea oficios de ruego y encargo a los muy reverendos prelados eclesias-
ticos para que en las oposiciones de estos curatos o doctrinas atiendan muy
particularmente a los opositores que traigan certificaciones de los juezes pro-
vinciales del mayor numero de feligreses que hablen en ellas dicha lengua cas-
tellana poniendo en las ternas que remitan a los señores vise-patrones esta
circunstancia respectiva a cado de los presupuestos dandose para ablarla per-
fectamente o de modo que se expliquen en todos sus asientos el termino de
quatro años, y que los señores obispos y corregidores den quenta en cada uno
de estos al respectivo superior govierno quedando al soberano arbitrio de su
magestad el premiar y distinguir a aquellos pueblos cuios vasallos huviesen
correspondido en las circunstancias presentes a la justa lealtad y fidelidad que
le es devida. Finalmente queda prohivida en obsequio de dichas cautelas la
fabrica de cañones de toda especie vajo la pena a los fabricantes nobles de diez
años de presidio en qualesquiera de los de Africa y siendo pleveyos docientos
azotes y la misma pena por el proprio tiempo, reservando por ahora tomar
igual resolucion en quanto a la fabrica de polvora que seguira luego. Y porque
hay en muchas haciendas, trapiches y obrajes de estas provincias variedad de
ellos de quasi todos calibres se recojeran por los corregidores acavada ínte-
gramente la pasificacion de este alzamiento para dar quenta a la respectiva
227