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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            y con dificultad subsanaran o se restablezeran en muchos años de los perjui-
            cios causados en ellas por el referido Jose Gabriel Tupac Amaro con las detex-
            tahles maximas exparcidas y adoptadas en los de su nacion y socios o confe-
            derados a tan horendo fin. Y mirando tamhien a los remedios que exige de
            pronto la quietud de estos territorios, el castigo de los culpados, la justa subor-
            dinacion a Dios, al rey y a sus ministros devo condenar y condenó a José Ga-
            briel Tupac Amaro a que sea sacado a la plaza principal y publica de esta ciu-
            dad arrastrando hasta el lugar del suplicio donde presencié la execucion de las
            sentencias que se dieron a su muger Micaela Bastidas, sus dos hijos Ypolito y
            Fernando Tupac Amaro, a su tio Francisco Tupac Amaro, a su cuñado Anto-
            nio Bastidas y a algunos de los otros principales capitanes y auciliadores de su
            iniqua y perbersa intencion o proiecto, los quales han de morir en el proprio
            dia y concluidas estas sentencias se le cortará por el verdugo la lengua y des-
            pues amarrado o atado por cada una de los brazoo y pies con cuerdas fuertes
            y de modo que cada una de estas se pueda atar o prender con facilidad a otras
            que pendan de las zinchas de quatro cavallos para que, puesto de este modo o
            de suerte que cada uno de astas tire de su lado mirando a otras quatro esqui-
            nas, o puntas de la Plaza marchen, parten o arranquen a una voz los cavallos
            de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes llevandose este
            luego que sea hora al cerro o altura llamada de Piccho adonde tuvo el atrebi-
            miento de venir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad para
            que alli se queme en una hoguera que estará preparada hechando sus cenisas
            al ayre y en cuio lugar se pondrá una lapida de punta que exprese sus princi-
            pales delitos y muerte para solo memoria y escarmiento de su execrable ac-
            cion; su caveza se remitirá al pueblo de Tinta para que estando tres días en la
            horca se ponga despues en un palo a la entrada mas publica de él, uno de los
            brazos al de Tungasuca en donde fue casique para lo mismo y el otro para que
            se ponga y execute lo proprio en la capital de la provincia de Caravaya em-
            biandose igualmente y para que se observe la referida demostracion una pier-
            na al pueblo de Libitaca en la de Chumbibilcas y la restante al de Santa Rosa
            en la de Lampa con testimonio y orden a los respectivos corregidores o justi-
            cias territoriales para que publiquen esta sentencia con la maior solemnidad
            por bando luego que llegue a sus manos y en otro igual dia todos los años
            subsiguientes de que daran aviso instruido a los superiores goviernos a quie-
            nes reconozcan dichos territorios. Que las casas de éste sean arrazadas o vati-
            das y saladas a vista de todos los vecinos del pueblo o pueblos adonde las



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