Page 226 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 10º
            tubiese e existían. Que se confisquen todos sus bienes a cuio fin se da la corres-
            pondiente comision a los juezes provinciales. Que todos los indibiduos de su
            familia que hasta aora no han benido ni vinieron a poder de nuestras armas y
            de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigurosas y
            afrentoass penas queden infames e inabiles para adquirir, poseer y obtener de
            qualquiera modo herencia alguna o subcecion si en algun tiempo quisiesen o
            hubiese quienes pretendan derecho a ella. Que se recojan los autos seguidos
            sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia quemandose publica-
            mente por el verdugo en la plaza publica de Lima para que no quede memoria
            de tales documentos y de los que solo hubiese en ellos testimonio se recono-
            ceran y aberiguará adonde paran los originales dentro del termino que se asig-
            ne para la propia egecucion. Y por lo que mira a lo general de la ilusa nacion
            de los yndios se consultará a su magestad lo oportuno con el fin de que si
            ahora o en algun tiempo quisiese alguno de estos pretender nobleza o descen-
            dencia igual o semejante de los antiguos reyes de su gentilidad, sea con otras
            cosas que se le consultaran reservado este permiso y conocimiento a su real
            persona con inibicion absoluta y vajo de las mas graves y rigorosas penas a
            qualquier juez o tribunal que contrabiniese a esto recibiendo semejantes yn-
            formaciones y que las recividas hasta aora sean de ningun valor ni efecto has-
            ta que el rey las confirme por ser esta resolucion muy conforme a estorvar lo
            que se lee a fojas treinta y quatro buelta de estos autos. Reservando del proprio
            modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será atendidas las
            razones que este traidor logró armarse formar exercito y fuerza contra sus
            reales armas, valiendose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los ca-
            siques o segundas personas de ellos en las poblaciones el que estas siendo de
            yndios no se gobiernen por tales casiques, sino que las dirjan los alcaldes elec-
            tivos annuales que votan o nombren estas, cuidando las mismas comunidades
            electoras y los corregidores preferir a los que sepan la lengua castellana y a los
            de mejor conducta, fama y costumbres para que traten bien y con amor a sus
            subditos dispensando quando mas y por ahora que lo sean aquellos que han
            manifestado justamente su inclinacion, fidelidad, annelo, respeto y obediencia
            por la mayor gloria, suhmision y gratitud a nuestro gran monarca exponiendo
            sus vidas, bienes o haciendas en defenza de la Patria y de la Religion, oyendo
            con vizarro desprecio las amenazas y ofrecimientos de dicho revelde principal
            y sus gefes militares, pero advertidos de que unicamente estos se podran lla-
            mar casiques o governadores de sus ayllos o pueblos sin trascender a sus hijo



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