Page 226 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 10º
tubiese e existían. Que se confisquen todos sus bienes a cuio fin se da la corres-
pondiente comision a los juezes provinciales. Que todos los indibiduos de su
familia que hasta aora no han benido ni vinieron a poder de nuestras armas y
de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigurosas y
afrentoass penas queden infames e inabiles para adquirir, poseer y obtener de
qualquiera modo herencia alguna o subcecion si en algun tiempo quisiesen o
hubiese quienes pretendan derecho a ella. Que se recojan los autos seguidos
sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia quemandose publica-
mente por el verdugo en la plaza publica de Lima para que no quede memoria
de tales documentos y de los que solo hubiese en ellos testimonio se recono-
ceran y aberiguará adonde paran los originales dentro del termino que se asig-
ne para la propia egecucion. Y por lo que mira a lo general de la ilusa nacion
de los yndios se consultará a su magestad lo oportuno con el fin de que si
ahora o en algun tiempo quisiese alguno de estos pretender nobleza o descen-
dencia igual o semejante de los antiguos reyes de su gentilidad, sea con otras
cosas que se le consultaran reservado este permiso y conocimiento a su real
persona con inibicion absoluta y vajo de las mas graves y rigorosas penas a
qualquier juez o tribunal que contrabiniese a esto recibiendo semejantes yn-
formaciones y que las recividas hasta aora sean de ningun valor ni efecto has-
ta que el rey las confirme por ser esta resolucion muy conforme a estorvar lo
que se lee a fojas treinta y quatro buelta de estos autos. Reservando del proprio
modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será atendidas las
razones que este traidor logró armarse formar exercito y fuerza contra sus
reales armas, valiendose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los ca-
siques o segundas personas de ellos en las poblaciones el que estas siendo de
yndios no se gobiernen por tales casiques, sino que las dirjan los alcaldes elec-
tivos annuales que votan o nombren estas, cuidando las mismas comunidades
electoras y los corregidores preferir a los que sepan la lengua castellana y a los
de mejor conducta, fama y costumbres para que traten bien y con amor a sus
subditos dispensando quando mas y por ahora que lo sean aquellos que han
manifestado justamente su inclinacion, fidelidad, annelo, respeto y obediencia
por la mayor gloria, suhmision y gratitud a nuestro gran monarca exponiendo
sus vidas, bienes o haciendas en defenza de la Patria y de la Religion, oyendo
con vizarro desprecio las amenazas y ofrecimientos de dicho revelde principal
y sus gefes militares, pero advertidos de que unicamente estos se podran lla-
mar casiques o governadores de sus ayllos o pueblos sin trascender a sus hijo
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