Page 218 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
P. 218

Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 10º
            siempre hubiera dado parte y que siempre ha dicho el Yndio que se ha de co-
            ronar y que por tanto conociendo su ximpleza hizo poco caso de lo que se le
            dixo al confesante y responde.
                    Y aunque se le hicieron otras preguntas no respondió cosa alguna de
            sustancia sobre el caso fuera de lo que tiene confesado y en este estado cesó
            esta confesion y mandó su merced quedase abierta para repetir en ella siempre
            que combenga y habiendosele leido de principio a fin se afirmó y ratificó en
            ella y la firmó con su merced y asesor de que doy feé.— Manuel Lopez de Cas-
            tilla.— Doctor Francisco Xavier de Olleta.— Felipe Santiago Urbina.— Ante
            mi Thomas de Villavicencio Escrivano de Su Magestad y Publico.
                    Con respecto a lo que resulta de las diligencias antecedentes el The-
            niente de Alguacil Mayor en consorcio del presente escrivano embargaran los
            bienes que se le hallasen a Felipe Urbina y reencarguese su persona al Alcalde
            de este Real Carcel, en virtud de este auto que sirva de mandamiento, y en
            atencion a lo que se apercibe de la confesion que tiene hecha el yndio Josef
            Gran Quispe Tupa y de la que se le tomó a dicho Felipe Urbina se hara careo
            formal con ambos y con los testigos de la sumaria para que se contrayga a me-
            jor luz la verdad. Cuzco y diciembre veinte y seis de mil setecientos setenta y
            seis años.— Castilla.— Doctor Olleta.— Ante mi Josef de Palacios Escrivano Real.
                    En la ciudad del Cuzco en veinte y seis días del mes de diciembre de
            mil setecientos setenta y seis años, en conformidad del auto que precede del
            señor juez de esta causa mandó comparecer estando en esta Real Carcel a
            Josef Gran Quispe Tupa, yndio de quien por ante mi el, presente escribano
            en presencia del Protector de Naturales e interpretes se le recivió juramento
            que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, segun forma de
            derecho so cargo del ofreció decir verdad de lo que fuese preguntado y del
            mismo modo se le tomó su juramento a Felipe Urbina para el mismo fin, en
            cuya consequencia leidas las confesiones de ambos fueron examinados para
            ser careados en la forma siguiente: Primeramente se les fue preguntando si se
            ratificaban en dichas sus confesiones, dixeron que si y que se afirmaban en sus
            conthenidos sin tener que añadir ni quitar, y respondieron. Preguntado Josef
            Quispe Tupa, que como en la confesion de ayer negó que las ocho parroquias
            estaban conmovidas con las provincias del Collao y el pueblo de Yaurisque
            con animo de formar alzamiento y que habian de venir aun los de Quito, que
            el se babia de coronar por que ya llegaba el tiempo de que se cumpliesen las
            profecías de Santa Rosa y San Francisco Solano, y que al tiempo de hacer



                                               217
   213   214   215   216   217   218   219   220   221   222   223