Page 216 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 10º
            Manuel Lopez de Castilla.— Doctor Francisco Xavier de Olleta.— Christobal
            Velez y Lazo, Juan Antonio Rojas.— Josef Agustin Chacon y Becerra. Ante mi
            Thomas de Villavicencio Escribano de Su Magestad y Publico.
                    Respecto de haver sido preso hoy dia de la fecha el Mozo escrivia las
            cartas de foxa primera y siguiente tomesele su confesion, para que con lo que
            resultase de ella se provea lo que combenga. Cuzco y diciembre veinte y seis
            de mil setecientos setenta y seis.— Castilla.— Doctor Olleta. Ante mi Tho-
            mas Villavicencio Escrivano de Su Magestad y Publico. En dicho dia, mes y
            año estando en esta Real Carcel el señor Corregidor, Juez de la presente causa
            hizo comparecer a un hombre preso en ella de quien por ante mi el Escrivano
            presente, se le recivió juramento y lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal
            de Cruz segun forma de derecho, bajo del qual prometió decir verdad de lo
            que supiese y fuese examinado en esta su confesion que se le tomó al thenor
            siguiente.
                    Preguntado como se llama, que edad y oficio tiene y si save la causa
            de su prision o la presume, dixo: Que se llama Felipe Urbina de cinquenta y
            dos años de edad, de oficio Plumario, que es natural de esta ciudad del Cuz-
            co, casado con Juana de Ocon y que la causa de su prision probiene de que
            el yndio que esta preso en esta dicha carcel, que se llama Josef Gran Quispe
            Tupa segun dice él le buscó repetidas veces para que escriviese el confesante
            unas cartas, que de facto combino en ello y escrivió las tres que haora se le
            manifiestan puestas consecutivamente por cabeza de estos autos con fecha de
            quince del corriente mes de diziembre y año, que les reconoce en virtud del
            juramento que tiene fecho y son de puño y letra del confesante, que aunque el
            dicho yndio Gran Quispe Tupa, le dijo que en ellas pidiese a los capitanes de
            las milicias de Maras, Urubamba y Guayllabamba, a quienes estan rotuladas,
            que le embiasen soldados, sin expresar numero determinado para el dia de
            Año Nuebo del que entra de mil setecientos setenta y siete y que lo buscasen
            en el Tambo de Montero, no puso el confesante en las referidas cartas la ex-
            presion de soldados, sino subrrogó la voz de pesos, ni expusó tambien el dia, y
            que haviendo preguntado al mencionado yndio que con que fin pedía dichos
            soldados, respondió que no inquiriese el motibo que tenia para ello y por eso
            no le examinó mas a fondo y redujo las cartas al contexto literal de que se ve
            en ellas y se las entregó haviendo recibido dos reales por premio de su trabajo
            que le pagó el Yndio; y que no sabe si las remitió a sus rotulos o no y responde.





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