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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            conocimiento de la verdad y que lejos de imitar al cura propio los examinasse,
            catequissasse e instruyesse en los artículos de la religion no siendo posible
            adherir a sus corruptelas, ni condescender a que fuessen padrinos en los bap-
            tismos, lo que absolutamente ignoraban los rudimentos de la fé, como lo pres-
            cribe el ritual romano, ni consentir que los contrayentes pasassen a celebrar
            las nupcias del matrimonio, sin que primero se leyessen las proclamas en tres
            días festivos, para descubrir los impedimentos como lo tiene ordenado el San-
            to Concilio de Trento y consta de los autos de Visita, ni permitir sus casamien-
            tos a disgusto de sus padres como lo manda Su Magestad en la cedula novissi-
            ma que por orden de Su Señoría Ylustrissima se ha publicado en el obispado,
            ni haber valor para darles las bendiciones nupciales dentro del termino de
            veinte y quatro horas o tres días a mas tardar con tal que presenten los dere-
            chos parroquiales sin la previa instruccion de ellos en la doctrina cristiana y
            estrechas obligaciones a que estan sujetos los padres de familia, ni sin la anti-
            cipada disposicion de sus interiores mediante a lo menos del sacramento de la
            penitencia para que no se priven de la gracia sacramental y auxilios conser-
            nientes para sobrellevar con paciencia el grave peso y dificultades grandes que
            trahe consigo la vida matrimonial de manera que estas y otras semejantes co-
            rruptelas que por largos años eclipsaron la luz natural de esos miserables feli-
            grezes, les conciliaron una fatal adversion a qualquier ministro desembaraza-
            do de prescripciones verificandose a la letra el sagrado apotegma de San Juan
            Evangelista al capitulo tres Omnisgui male agit, lucem ne arguantur opera
            efus.— Alude aquí el dicho finado Don Antonio Arriaga en virtud de la amis-
            tad que profesabamos, me dijo una tarde en el referido pueblo fuesemos a dar
            unos passeos al canto del pueblo, para divertir la melancolía y entre la conver-
            sacion que tubimos caminando, me quejé del sumo trabajo que había impen-
            dido para docilitar aquellas gentes, admirandome de la extremada decidía y
            negligencia del Doctor Don Justo en executar sus deberes y habiendo pronun-
            ciado que este cura, en vano y sin titulo alguno real y verdadero, habia perci-
            bido los sínodos, pues aquella doctrina necessitaba aun de nueba conquista,
            me confirmó y ratificó en el dictamen, en medio de ser su favorecedor y que
            habia hecho punto de honor en defenderlo en sus asuntos.— Dije que la cons-
            piracion de los yndios fue de parte de su cura proprio, porque la tarde que
            entré en aquel pueblo y que fue la primera vez, me vi sorprehendido de un
            repentino tumulto y sangrienta vocería de hombres y mugeres, mucho mas de
            estas que nacio de la casa parroquial, a influxo de los domesticos del Doctor



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