Page 136 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
            que administra en misa, predicacion y confessonario, de cuyas dos ultimas
            partes, no se le ha visto acto alguno ya en la conduccion de enfermos, a sacra-
            mentos al pueblo ya en la disipacion de bienes y alhajas de yglesia, y ya en fin,
            en no haber tenido libro alguno parroquial, reducido este manejo a apuntes
            imperfectos en papeles sueltos fuera del influxo, que se decia haber prestado
            en los tumultos de que tenia el dicho Fiscal vista dada en autos separados.—
            Respondió el Cura por traslado que se le dio a repetidas reveldias acusadas
            por el Fiscal y pidió termino para contestar a la acusacion como consta desde
            folio quarenta y ocho hasta folio cincuenta. Al fin contextó como parece al
            folio cincuenta y uno y el Fiscal en el traslado al folio cincuenta y cinco, pide
            que sin embargo de lo criminal de la causa, a cuya substanciacion, bastaban
            duplica y replica como en las cibiles; con todo se recibiese a prueba con seña-
            lamiento de termino para la ratificacion de testigos, como se convence al folio
            cincuenta y seis. Por auto de treinta y uno de octubre en la misma se mandó
            solamente la consecion del termino sin la ratificacion pedida y el Fiscal vuelve
            a suplicarla con nuevas declaraciones y prorrogacion de termino, como tam-
            bien exponga el comisionado Rivero el sentido en que vertió las expresiones
            de su carta ynforme citada al folio treinta y siete a saber.— Ha sido necesario
            con arte sacarles sus declaraciones etcetera todo lo que se mandó como se pi-
            dió en decreto de seis de noviembre al folio sesenta y siete.— Por la foxa cin-
            cuenta y ocho y su vuelta, consta la declaracion de Rivero exponiendo el sen-
            tido de sus voces y exprime, que el arte apela a la evitacion del castigo, que
            podria el Corregidor Don Antonio Arriaga inflixir a los declarantes, por ha-
            berles apercebido, no declarassen en manera algura contra el Cura, y que con
            el pretexto de faltas de alhajas de yglesia los avocaba a su Juzgado, para alli
            patentizarles el fin de su comission, y que por insidencia declarasen sobre los
            puntos consabidos de la conducta del Cura. En siete de diciembre de setecien-
            tos ochenta se concedió al reo, el termino de quarenta dias, a ochenta, que
            pidió en su escrito del folio cincuenta y nueve y desde folio sesenta y uno
            hasta folio sesenta y siete consta el despacho cometido a Don Felix Pacheco
            Presbítero residente en Yauri, al fin de ratificar testigos y recibir nuevas decla-
            raciones que se mantienen sin actuacion y ultimamente al folio sesenta y ocho
            pide el reo nueva prorrogacion de termino, que no se le concedio hasta entre-
            gar los autos, como aparece en el decreto de diez y seis de febrero de este año
            desde folio sesenta y ocho hasta foxa sesenta y nueve.— Este es el estado de la
            causa del Doctor Don Justo Martinez, Cura de Yauri, segun los dos quadernos



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