Page 136 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
que administra en misa, predicacion y confessonario, de cuyas dos ultimas
partes, no se le ha visto acto alguno ya en la conduccion de enfermos, a sacra-
mentos al pueblo ya en la disipacion de bienes y alhajas de yglesia, y ya en fin,
en no haber tenido libro alguno parroquial, reducido este manejo a apuntes
imperfectos en papeles sueltos fuera del influxo, que se decia haber prestado
en los tumultos de que tenia el dicho Fiscal vista dada en autos separados.—
Respondió el Cura por traslado que se le dio a repetidas reveldias acusadas
por el Fiscal y pidió termino para contestar a la acusacion como consta desde
folio quarenta y ocho hasta folio cincuenta. Al fin contextó como parece al
folio cincuenta y uno y el Fiscal en el traslado al folio cincuenta y cinco, pide
que sin embargo de lo criminal de la causa, a cuya substanciacion, bastaban
duplica y replica como en las cibiles; con todo se recibiese a prueba con seña-
lamiento de termino para la ratificacion de testigos, como se convence al folio
cincuenta y seis. Por auto de treinta y uno de octubre en la misma se mandó
solamente la consecion del termino sin la ratificacion pedida y el Fiscal vuelve
a suplicarla con nuevas declaraciones y prorrogacion de termino, como tam-
bien exponga el comisionado Rivero el sentido en que vertió las expresiones
de su carta ynforme citada al folio treinta y siete a saber.— Ha sido necesario
con arte sacarles sus declaraciones etcetera todo lo que se mandó como se pi-
dió en decreto de seis de noviembre al folio sesenta y siete.— Por la foxa cin-
cuenta y ocho y su vuelta, consta la declaracion de Rivero exponiendo el sen-
tido de sus voces y exprime, que el arte apela a la evitacion del castigo, que
podria el Corregidor Don Antonio Arriaga inflixir a los declarantes, por ha-
berles apercebido, no declarassen en manera algura contra el Cura, y que con
el pretexto de faltas de alhajas de yglesia los avocaba a su Juzgado, para alli
patentizarles el fin de su comission, y que por insidencia declarasen sobre los
puntos consabidos de la conducta del Cura. En siete de diciembre de setecien-
tos ochenta se concedió al reo, el termino de quarenta dias, a ochenta, que
pidió en su escrito del folio cincuenta y nueve y desde folio sesenta y uno
hasta folio sesenta y siete consta el despacho cometido a Don Felix Pacheco
Presbítero residente en Yauri, al fin de ratificar testigos y recibir nuevas decla-
raciones que se mantienen sin actuacion y ultimamente al folio sesenta y ocho
pide el reo nueva prorrogacion de termino, que no se le concedio hasta entre-
gar los autos, como aparece en el decreto de diez y seis de febrero de este año
desde folio sesenta y ocho hasta foxa sesenta y nueve.— Este es el estado de la
causa del Doctor Don Justo Martinez, Cura de Yauri, segun los dos quadernos
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