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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Una vez que el delito cometido por la rea, contenido en este proceso, se halla
            superabundantemente esclarecido y justificado con su propia confesión; de
            ahí es que aun cuando pudiese haber prueba, y que el delito no fuese notorio
            y público para el convencimento de la acción promovida por el Fiscal, ya no
            era necesaria. En esta virtud, se ha de servir Vuestra Señoría declarar haberse
            probado el delito plenamente; y en su consecuencia pronunciar la sentencia
            conforme a lo pedido en el escrito de acusación, o determinar lo que hallare
            por más conforme a justicia.- Cuzco y Mayo 7 de 1781.- Figueroa.
            autos, quien bajo de juramento que hizo, según derecho, dijo: se ratificaba y
            ratificó en dicha su declaración, que se le ha leído, y está a fojas … de este pro-
            ceso; y lo firmó con Su Señoría, de que certifico.-(Rúbrica de Mata Linares).
            -Manuel Galleguillos.-Manuel Espinarete López.
                    El abogado Defensor de Micaela Bastidas en los autos criminales que
            de oficio se siguen por Vuestra Señoría, sobre la complicidad de alzamiento
            con el rebelde de su marido José Gabriel Túpac Amaro, en que se le supone
            colusión, dice: que esta causa se ha recibido a prueba, con término de tres días
            comunes, y con todos los cargos, para dar sentencia, y para darla conviene al
            derecho de Micaela, precisa que al vil Túpac Amaro, bajo la religión del jura-
            mento y so pena, jure y declare al tenor del interrogatorio siguiente:
                    Primeramente si tiene noticia de esta causa y conocimiento de la parte
            de Micaela, diga:
                    Item, cómo es verdad que en el tiempo de su consorcio, cuando le
            ordenaban algunas cosas caseras, aun las más inferiores, no ejecutándolas en
            el momento la maltrataba de palabra y obra; y aún las más veces, saliendo
            de los límites que le eran permitido, a saber el castigo con azotes en superior
            número, colgándola en una de las vigas de la casa; y cuando la perdonaba esta
            sevicia, con palos, bofetadas y patadas la corregía, diga:
                    Item, cómo es verdad que cuando pretendió ajusticiar al Corregidor
            Don Antonio Arriaga, le rogó infinitas veces con lágrimas e hincada de rodi-
            llas, no ejecutase acto tan malévolo, porque se perdía él, sus hijos y la parte de
            Micaela; a lo que la respondió no sabía lo que le decía, diga:
                    Item: cómo es verdad que no habiendo podido conseguirlo privada-
            mente, practicó la misma diligencia de clamores ruegos, postrada de rodillas
            y con lágrimas, el mismo que comenzaron a auxiliarlo, estando presentes el
            Cura Don Antonio López, el Doctor Don Ildefonso Bejarano, Don Clemente
            Vergara y Don Jacinto Castañeda, los cuales cuatro eclesiásticos-se hallaron



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