Page 80 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
ésta, como el de haber ajusticiado al Corregidor Don Antonio de Arriaga, de
que se han seguido infinitos excesos de muertes, robos, incendios, con lo de-
más que aparece en los autos, respondiendo al traslado de las acusaciones de
fojas 52, dice: Que justicia mediante, se ha de servir Vuestra Señoría absolver-
la de la pena capital que se pide y de los agregados tormentos que conducen a
este fin, conmutándosele en la de perpetuo destierro a los extramarinos presi-
dios de Su Majestad, quiero decir, a una de los de Africa, lo que es de derecho
por lo siguiente:
El hecho se reduce a que ésta daba órdenes de palabra y escrito a sus
secuaces, con calidad de que el inobediente a sus preceptos y los del Rebelde,
se les castigase con pena del último suplicio. De la imposición fallecieron eu-
ropeos y criollos, de la que manifestaba regocijo la parte de Micaela; para que
continuasen, los agasajaba unas veces, y otras mostraba rigor; a cuyo influjo,
y el de proponerles a los indios su exterminio, inferido por los españoles, si
los desamparaba, los alentaba a este efecto; para conseguirlo les aconsejaba se
aliasen con los de las provincias comarcanas; que los Corregidores, les decía,
eran públicos sustractores, y con encarecimiento el no remediarse sus excesos
en los superiores tribunales; que en lo futuro cesaría la hostilidad, y que tri-
butarían sólo con un corto sufragio, pero era preciso que extinguiesen a los
españoles, y aconsejaba a su esposo a este propósito; y a los que le acompaña-
ban de esta calidad, los amilanaba con la expresión de que pasados a los fieles
vasallos morirían sin remedio.
Estos dañados designios concibe el Fiscal, se castigan en el modo que
siente, por no ser verosímil de que Micaela ignorase la resolución del Rebelde;
que no se sincera ni puede de ningún modo, porque dejada sola, y él en regio-
nes remotas, tuvo ella lugar de escaparse, pues el vasallaje que le rendían los
asociados, le franqueaba libertad para el retiro; que la Ley 2. 3. de la 7 partida
del tito 2, lo confirma la 6. del tit. 27 de la 2, y lo aprueba el tit. 28. libro 8 de
las de Castilla en su total lo enuncia.
Es en sustancia el fundamento del alegato, pero advierte el defensor
que la generalidad de aquellas leyes tiene sus limitaciones por las glosas. Es
ajeno de disputa que el temor de fallecer, oponiéndose al del intento excluye
de la pena de muerte, y más cuando físicamente se concibe no podía reme-
diarlo, y que los ejemplares eran continuados. También lo es que las pruebas
de causas tales, se admiten por conjeturas, porque como de naturalezas ocul-
tas son dificilísimas otras. No es dudable la tiranía del Rebelde; él no perdo-
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