Page 78 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            la muerte de innumerables personas que ha ocasionado la guerra; que aún
            hasta el presente se mantiene. Con lo demás que públicamente se sabe y se
            experimenta, cumpliendo con lo que se le tiene mandado en el decreto de
            dos del presente mes, dice: Que obrando en justicia, se ha de servir Vuestra
            Señoría mandar se le imponga a la citada Micaela Bastidas la pena ordinaria
            de muerte, con algunas calidades y circunstancias que causen terror y espanto
            al público; para que a vista del espectáculo, se contengan los demás y sirva de
            ejemplo y escarmiento. Así mismo, a perdimiento de todos sus bienes, los que
            se apliquen en la forma dispuesta por derecho. Que igualmente sea demolida
            la casa que tiene en Tungasuca y todas las demas posesiones que tuviere; y que
            en adelante no haya de erigirse ni edificarse casa de habitación de ninguna
            persona, para perpetua memoria e infamia suya; y que así mismo sea extin-
            guida toda su descendencia hasta el cuarto grado. Lo que debe hacerse así por
            lo general de derecho y siguiente.
                    El delito de que se halla confesa y convicta no puede ser ni más ex-
            cecrable y atroz ni más enorme que pueda cometerse por un vasallo contra
            su Soberano y Señor natural. Pretendiendo eximirse del cargo, culpa y pena,
            dice en su confesión que todo lo que ejecutaba era forzada por su marido, el
            Rebelde; lo que además de que no es verosímil de que ella ignorase el ánimo
            de su marido, lo contradice tanto la notoriedad y ciencia cierta de que para las
            invasiones, forzaba a los indios para que saliesen a pelear contra los españo-
            les y nuestras tropas, ya con caricias, ya con amenazas, como lo deponen los
            testigos de la sumaria, es evidente que personalmente salía a las expediciones,
            y especialmente, como es público y notorio, a la del Cerro de Piccho, a extra-
            muros de la Ciudad.
                    Ni tampoco puede aprovecharse para su intento el decir que no se
            huyó y desamparó la empresa; porque no podía, porque en las ocasiones en
            que su marido se hallaba ausente de su compañía y en lugares distantes de
            aquel en que estaba, si su ánimo hubiera sido de huirse, lo hubiera ejecutado;
            pues le franqueaba la ausencia ocasión para que lo pudiese hacer libremente
            y sin embarazo; y no podía servirle el que hubiese mucha gente de centinela,
            porque ésta estaba sujeta a sus disposiciones y órdenes, y los tenía tan ava-
            sallados, que la obedecían en todo, porque los mandaba con más imperio y
            rigor que su marido, como lo deponen los testigos de la sumaria, unánimes y
            conformes, y lo acreditan los papeles que escribía a diferentes personas; y en
            esta virtud con mera insinuación que les hubiera hecho a los que servían de



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