Page 84 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            presentes; y si por más diligencia que interpuso en ello, no sacó otro fruto que
            el de haberla asegurado, con ardor la ahorcaría primero; de lo que emanó le
            volviera la espalda y a todos los sacerdotes, diga:
                    Item, cómo es verdad vivía (ella) con ciega obediencia hacia él, y si
            conocía el ciego temor que le tenía conciliado, diga:
                    Item, cómo es verdad que después del hecho con Don Antonio de
            Arriaga, habiendo sublevado todos los pueblos, mandaba matar a los que no
            le obedecían, sin perdonar a sus parientes, como sucedió con Andrés Nogue-
            ra, su primo hermano, por no haberle prestado obediencia y recostándose a su
            partido, sin embargo de que no se oponían a sus malévolos influjos, diga:
                    Item, cómo es verdad no fué sabedora (Micaela) del alzamiento, y le
            sigiló su interior, diga:
                    Item, cómo es verdad que aprisionó al Corregidor (Arriaga), día sába-
            do, y el jueves de esa semana comunicó con su primo, en presencia de Micaela,
            que el Corregidor le había ofrecido la horca, y que era preciso de que el dicho
            José (Gabriel) Túpac Amaro se adelantase, de lo que no habló palabra ni des-
            pués, aunque lo veía con su primo en consultas, le preguntó cosa alguna.
                    Por tanto: a Vuestra Señoría pide y suplica el Defensor, se sirva mandar
            que el detenido infame Túpac Amaro jure y declare al tenor de dicho interro-
            gatorio, absolviendo o negando los acápites contenidos en él; y en su negativa
            quede citado para la prueba, que incontinenti ofrece Micaela; para lo cual, en
            caso necesario, comparecerán los referidos clérigos en atención a hacer este
            asunto de los ejecutados por derecho, para gozar del fuero y su privilegio, o
            ejecutará Vuestra Señoría lo que tuviese por más conveniente.- Gregario Mu-
            rillo.
            Cuzco, 9 de Mayo de 1781.- Como lo pide el defensor de Micaela Bastidas, en
            cuanto a que declare Túpac Amaro; y no ha lugar a que, en caso de negativa,
            comparezcan los clérigos que cita, respecto a que es detener esta causa; y la
            justificación de dicho punto, no la inhibe de la pena de que es acreedora.- (Rú-
            brica de Mata Linares).- Manuel Espinarete López.
                    Incontinenti hizo Su Señoría comparecer ante sí a José Gabriel Túpac
            Amaro, de quien habiendo recibido juramento, según derecho, y prometido
            decir verdad, siéndole leídas las preguntas del interrogatorio que antecede, a
            cada una dijo lo siguiente:







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