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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            centinela, para que se retirasen, se hubiera quitado este aparentado embarazo.
            De lo que se deduce, que en su confesión no procedió con la pureza y legalidad
            que debió hacerlo, mayormente siendo preguntada bajo juramento, con lo que
            tiene añadido nuevo delito.
                    Las penas pedidas por el Fiscal, lo prescriben las Leyes 2, título 27.
            Partida; la tercera de la citada Partida, título 1; la 6, título 27 de la 2, Partida;
            y todo el título 18, Libro 8 de las de Castilla; cuyo cumplimiento pide el Fiscal
            para el desagravio de la vindicta pública.
                    Sobre todo con la sobrada y vasta instrucción que tiene Vuestra Se-
            ñoría de los derechos, y atendiendo a las graves circunstancias que agravan
            el delito perpetuado, determinará lo que fuere servido y conforme a justicia.-
            Cuzco y Mayo 3 de 1781.- Figueroa.
            Otro sí digo: que le parece conveniente el que Vuestra Señoría se sirva exami-
            nar y preguntar a la dicha Micaela Bastidas, sobre el contexto de la esquela que
            escribió a su marido, expresando le remita la adjunta de su primo, encargán-
            dole que no supiese nadie, sino sólo el citado su marido y Bermúdez, y dice
            ser escrita del Cuzco, la que está a fojas 2a. de los papeles que se le recogieron,
            para de este modo saberse el sujeto que le comunicaba las noticias; que con
            vista de lo que resultare de esta diligencia, pedirá lo que sea más conveniente,
            y constando que sujeto es, sea arrestada su persona a este cuartel con las pre-
            cauciones necesarias, para que no se malogre la prisión, que es de Justicia ut
            supra, etc.- Figueroa.
                    Cuzco, 4 de Mayo de 1781.- Como pide en el otro sí el Solicitador, con-
            tra los que de ésta resulten reos, y para que no se demore la defensa de Micaela
            Bastidas, atendiendo a que ésta pide se nombre de oficio abogado que la prote-
            ja, se hace en el Doctor Don Gregario Murillo, Abogado de la Real Audiencia
            de Lima, y que acepte y jure.- (Rúbrica de Mata Linares).- Manuel Espinarete
            López.
                    Inmediatamente, yo el Escribano hice saber el anterior auto a Don
            Gregorio Murillo, Abogado de la Real Audiencia de Lima, quien aceptó el
            nombramiento que se hace, y juró defender a Micaela Bastidas; lo firmó, de
            que certifico.- Gregorio Murillo.- Manuel Espinarete López.
                    El Abogado defensor de Micaela Bastidas, a su nombre, en los autos
            criminales seguidos de oficio de la Real Justicia, por el delito de lesa Majestad,
            que por complicidad con el rebelde José (Gabriel) Túpac Amaro, su esposo, se
            le imputa, añadiendo este crimen al que ejecutaron por condescendencia de



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