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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
documentada los respectivos Corregidores de haberse efectuado y publicado
esta sentecia por Bando.
Y más la condeno en perdimiento de todos sus bienes, aplicados a la
cámara de Su Majestad; y resultado del embargo mandado hacer, por el auto de
fojas 6, tener alguna caso o casas, serán estas arrasadas a vista de todo el pueblo,
donde existieran. Así lo pronuncio y mando por ésta mi sentencia, definitiva-
mente juzgando.- José Antonio de Areche.
En la ciudad del Cuzco a 16 de Mayo de 1781, el Señor Don Benito de la
Mata Linares, del Consejo de Su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de Lima,
habiendo entendido que Micaela Bastidas, puesta en capilla para ejecutársela
la sentencia dada contra ella, tiene que declarar, pasó inmediatamente a ella;
habiéndole recibido juramento según Derecho, por Dios Nuestro Señor y una
señal de cruz, la preguntó: expresase lo que tenía que declarar, y dicha Micaela
dijo, que antes de venir a Piccho, se guardó en su casa los muebles, trastos y
plata labrada del Cura de Pampamarca, no porque los enviase dicho Cura, sino
porque la que declara le tenía afecto, y que no se los robasen; la plata labrada era
once platillos, dos medianos, una palangana grande, una rueda, un cucharón,
seis tazas, una bacinica, un chocolatero, dos bandejas grandes, dos chiquitas,
libros, un sitial del Señor de Tungasuca, sus jarras de plata de altar, cuatro o seis
mallas de plata, ropa blanca, un Santo Cristo; que entre los citados bienes fueron
dos petacas de Don Ildefonso Bejarano, que sólo tenían vestidos y libros; un
cajón de ornamentos que llevaron unos indios de Azángaro, con algunas alhajas
de plata, que no sabe la que declara de quién eran, cuyos muebles quedaron en
Tinta. Que en Tungasuca tenía una india una petaca, que la dicha india se llama
Tomasa Condori, que no sabe de dónde vino, que la trajo un mozo de Yanaoca,
cuyo nombre y apellido ignora, pero que es hijo de Esteban Zamora, que vive en
dicho pueblo; y que en dicha petaca había unos vestidos de mujer y de hombre,
y un mediano de plata; que dicha india tenía otras dos petacas con dos cajas,
seis calzones, dos volantes, tres chupas, chalecos de persiana, un volante de luto;
que dichas petacas son de Martina Fuentes, vecina de esta Ciudad, y la que de-
clara se las entregó a dicha india para que las guardase, interín venía por ellas
su dueño. Que en Tinta tenía la declarante unos retazos de paño y persiana que
eran de una herencia de Ollapata; que debe a Mariana Fuentes veinte marcos de
chafalonía, y que una casa que dicha Fuentes tenía en Tungasuca, se la tomó la
declarante sin muebles; que Doña Antonia Escobedo, vecina de Tinta, la prestó
cuatro varas de fondo negro, las que entregó la declarante a un sastre, cuyo
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