Page 82 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
solicitación. Los Antonios Gómez, Plateas y otros próceres que tratan sobre
este ejemplo son de este sentir, y las leyes que se citan por el Fiscal son arregla-
das al caso.
No se ignoran por Vuestra Señoría que el Fiscal procede con teme-
ridad en la pretensión de extinguir enteramente la familia de Micaela, pues
la razón natural prescribe que los inculpados en la estirpe no la tienen de
muerte, sí, sólo en no heredar parte alguna de los bienes, si fuesen varones, y
si hembras la cuarta parte en calidad de alimentos, quedando informados así,
porque a este término llega la propagación del crimen. Fernando Túpac Ama-
ro, joven tierno, aconsejaba, según se dice, lo contrario a su padre guiado sólo
por la racionalidad; en éste no puede encontrarse malicia por su tierna edad,
y es consiguiente que este muchacho perseverase exacto en la compañía del
Rebelde. Esta digresión se debe el que la haga, teniendo presente la doctrina
del crimen de lesa Magestad en especie, y el delito de [ilegible] que en uno ni
en otro caso se encuentra reo a Fernando, ni le parece regular al defensor que
no trayendo Vuestra Señoría a consideración en estos autos sino a Micaela,
se haga cargo de toda la familia. Por lo que a Vuestra Señoría pide y suplica
se sirva, viendo la conmiseración a Micaela, proveer y mandar lo que aquí se
solicita, que es justicia, etc.- Gregario Murillo.
Cuzco, 7 de Mayo de 1781.- Recíbase esta causa a prueba, con término
de tres días comunes, a las partes y todos cargos de conclusión y citación.-
(Rúbrica de Mata Linares).- Manuel Espinarete López.
Incontinenti, yo el Escribano hice saber el auto que precede al Solicita-
dor Fiscal de esta causa, de que certifico.- Espinarete.
Sin dilación se hizo saber al abogado defensor de Micaela Bastidas, de
que certifica.- Espinarete.
El Abogado Solicitador Fiscal en la causa que se sigue contra Micaela
Bastidas, por ser una de las principales promovedoras de la Rebelión, en con-
sorcio de su marido el rebelde José Gabriel Túpac Amaro, dice: Que Vuestra
Señoría por decreto proveído, hoy día de la fecha, se ha servido mandar se
reciba la causa a prueba, con el término de tres días, con todos cargos de pu-
blicación, conclusión y citación para la definitiva.
El Fiscal no tiene que dar otra, que el que los testigos de sumaria in-
formación se ratifiquen en sus declaraciones. Aun conceptuando ser super
vacanza, porque es bien prevenido por la Ley 1a., tit. 10, 3a. part., que la prue-
ba se inventó y estableció para la averiguación de la cosa dudosa en juicio.
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