Page 116 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            Maldonado.— Angel Ignacio de Baraybar.— Francisco de La Llosa.— Doctor
            Miguel Tadeo Fernandez de Cordova.— Ante mí Pedro del Castillo escribano
            de Su Magestad, Público, y de Guerra…………………………………………
                    Nota.— Se dió el Testimonio que se mandó en once de Abril de mil
            setecientos ochenta y uno.— Castillo
                    Otra.— De orden verbal del Señor Corregidor, se dió otro testimonio
            de este acuerdo en diez y ocho de Julio de setecientos ochenta y uno. Castillo
                    Enmendado.— tación.— vale……
                    Concuerdan con el Acuerdo Original de su contexto, y notas que le
            suceden, de que se sacó este traslado, que va corregido y concertado a que me
            refiero. Y para que conste de mandato verbal del Señor General Don Mariano
            de Orive, Corregidor y Justicia Mayor actual de esta Villa de Moquegua, doy
            el presente en ella a veinte de diciembre de mil setecientos ochenta y un años.


            (Un Sello)

            De oficio:
                    Ba en este papel común por no haber en la Receptora de esta Villa,
            papel sellado de Oficio.
            ‘
                                           (Una rúbrica)
                                         Pedro del Castillo
                          Escribano de Su Magestad Público y de Hacienda

                    En la Villa de Moquegua a veinte y nueve dias del mes de Abril de mil
            setecientos ochenta y un años. Ante mí el escrivano y testigos pareció Don
            Faustino de Peñaloza, vecino de dicha Villa, a quien doy fé conozco, y dixo, y
            otorgó, que ha recibido de mano del Señor General Don Mariano de Orive,
            Corregidor, y Justicia Mayor actual de dicha Villa, treinta y dos pesos los mis-
            mos que el otorgante ha pedido para la paga de las centinelas que ha puesto de
            orden de dicho Señor Corregidor en las entradas del Pueblo de Torata; de los
            quales dichos treinta y dos pesos por tenerlos recibidos y en su poder se da por
            contento, y entregado a su voluntad; y por que su recibo del presente no parece
            renuncia las Leyes de la No nnumerada pecunia, su prueba, y además que es
            el caso hablan, como en ellas se contiene, mediante lo qual, otorga recibo en
            forma de favor de dicho Señor General, y de derecho debe. En cuyo testimonio



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